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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario quiere restaurar un folio (una hoja de un libro de registro), primero necesita pedir permiso a la autoridad. Para obtenerlo, debe llevar dos cosas: un dictamen de un restaurador profesional que explique el daño del folio y cómo lo va a reparar, y dos copias de la cédula profesional de esa persona (su título que la acredita como experta). Todo esto se entrega por duplicado.

Texto oficial

Artículo 43. Para los efectos de lo establecido en los párrafos penúltimo y último del artículo 84 bis de la Ley, para que la autoridad competente autorice la restauración de los folios, los notarios deberán exhibir lo siguiente: I. Original o copia certificada por duplicado del dictamen técnico de un profesionista en Restauración de Bienes Muebles, en el cual describa el daño que presenta el folio y el método que aplicará para restaurarlo; y II. Dos tantos en copia de la cédula profesional del perito que realizará la restauración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.