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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene la obligación de pedirle al Colegio de Notarios de la Ciudad de México que le reponga los folios (hojas oficiales) que se perdieron. En esos folios nuevos debe imprimir los contratos o acuerdos legales que ya estaban registrados en el sistema RIN (Registro de Instrumentos Notariales). Esto aplica solo para los documentos que originalmente estaban contemplados en el artículo 84 de la Ley. En palabras simples, si un notario pierde los papeles oficiales de un trámite, debe solicitarlos de nuevo y copiar la información que ya tenía el sistema.

Texto oficial

Artículo 44. El notario deberá solicitar al Colegio de Notarios de la Ciudad de México la reposición de los folios que hayan sido extraviados, en los que deberán de imprimir el acto o actos jurídicos que se encuentran en la RIN, respecto del instrumento que inicialmente se había contemplado en el artículo 84 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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