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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando un notario redacte un documento importante (como una escritura de compraventa), debe escribir los nombres completos de las personas que firman y de quienes representan, exactamente como aparecen en sus identificaciones oficiales (como la credencial del INE o el pasaporte). Esto aplica también para las actas, que se explican en la siguiente sección. Así se evitan confusiones y se asegura que los datos sean correctos.

Texto oficial

Artículo 45. Conforme al artículo 103, fracción XVIII de la Ley, el notario, al redactar las escrituras expresará el nombre, apellidos paterno y materno de los otorgantes y de sus representados tal y como aparecen en sus respectivos documentos de identificación oficial. SECCIÓN SEGUNDA ACTAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.