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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste firmar un acta con el notario y no te presentaste en la fecha que marcó la ley, el notario puede firmarla y darla por válida después de que ese plazo termine. Solo aplica en ciertos casos específicos, como cuando el asunto tiene que ver con herencias o situaciones de emergencia. El notario tiene que anotar dentro del acta que tú no llegaste a firmar. Esto significa que aunque faltes, el trámite puede seguir adelante sin ti.

Texto oficial

Artículo 46. En los supuestos previstos en las fracciones I, III, IV y VII, del artículo 131 de la Ley, en caso de que el solicitante del servicio haya requerido firmar el acta correspondiente y éste no comparezca dentro del plazo previsto en el artículo 117 de la Ley, el notario podrá autorizar la mencionada acta al término de dicho plazo, dejando constancia de dicha circunstancia en la misma Acta. CAPÍTULO II NORMAS NOTARIALES DE TRAMITACIÓN SUCESORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.