Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás tramitando una herencia ante un notario, tienes que pedir un informe al Archivo Judicial solo si el testamento se hizo antes del 24 de julio de 2012. Si el testamento se hizo después de esa fecha, ya no es necesario pedir ese informe. En cualquier caso, también debes solicitar el informe del Archivo (que es el Archivo General de Notarías). Esto aplica para sucesiones testamentarias, es decir, cuando el difunto dejó un testamento.
Texto oficial
Artículo 47. En relación con el artículo 180 de la Ley, los trámites de sucesiones testamentarias ante notario, además del informe del Archivo, se deberá solicitar informe al Archivo Judicial cuando el testamento se haya otorgado con anterioridad al día veinticuatro de julio del año dos mil doce, por lo que para los otorgados con posterioridad a dicha fecha, no será necesario solicitar el informe al Archivo Judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.