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Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que, para cumplir con lo que marca el artículo 187 de la Ley, tienes que hacer lo siguiente: la primera publicación debe hacerse dentro de los 10 días naturales después de que firmes la escritura ante notario. Luego, la segunda publicación deberá hacerse en los 10 días naturales siguientes a la primera. O sea, tienes que publicar dos veces, contando días corridos (incluyendo sábados y domingos) desde que se firma el documento.

Texto oficial

Artículo 49. Para los efectos del artículo 187 de la Ley, se entenderá que la primera publicación deberá realizarse dentro de los 10 días naturales posteriores al otorgamiento de la escritura correspondiente y los siguientes 10 días naturales después de la primera publicación. CAPÍTULO III SUPLENCIAS Y CONCLUSIÓN DE ASUNTOS POR CESACIÓN DE FUNCIONES SECCIÓN PRIMERA SUPLENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.