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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Archivo es su representante legal, es decir, la persona que lo representa oficialmente y tiene los poderes que marca la ley. Este jefe debe cumplir con las mismas reglas y obligaciones que cualquier servidor público. Por otro lado, el consejero o consejera puede hacer acuerdos con el Colegio para que los trabajadores del Archivo reciban capacitación a través del Instituto.

Texto oficial

Artículo 70. El titular del Archivo es el representante legal del mismo y ostenta las facultades señaladas en el artículo 249 de la Ley y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus funciones estará sujeto al régimen de responsabilidades de los Servidores Públicos. La persona titular de la Consejería podrá celebrar convenios con el Colegio para que a través del Instituto el personal del propio Archivo reciba capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.