Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que solo las personas autorizadas por el Colegio pueden revisar el expediente de una queja, y esa revisión debe hacerse en las oficinas de la Dirección General. No está permitido tomar fotos de los documentos, pero el Colegio puede pedir copias simples (que son fotocopias o documentos sin firma ni sello oficial) pagándolas, siempre que las partes involucradas en el asunto lo autoricen por escrito. Las copias se pueden entregar en papel o en archivo digital, según lo que pidan. Además, en todo momento hay que cuidar que los datos personales que aparezcan en el expediente no se difundan indebidamente.
Texto oficial
Artículo 69. La consulta del expediente de queja para emitir la opinión por parte del Colegio a que se refiere el artículo 242 de la Ley únicamente será por personal autorizado por parte del mismo Colegio, la cual tendrá lugar en las oficinas que ocupe la Dirección General. No podrán fotografiarse los documentos a consultar, sin embargo, podrán expedirse copias simples al Colegio y a costa de éste, siempre y cuando las partes lo autoricen por escrito, lo cual se realizará por medios impresos o magnéticos, de acuerdo a la solicitud de que se trate. En todo momento se deberán proteger los datos personales que obren en el expediente. TÍTULO QUINTO ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.