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Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones por estrados son avisos públicos que se ponen para que todos sepan lo que pasó en un juicio. El artículo dice que estos avisos también se pueden hacer de forma electrónica, es decir, publicarse en internet o en un sistema digital. La autoridad encargada será la que ponga en marcha estos estrados electrónicos. Así, en lugar de ir a buscarlos en papel en algún lugar, los puedes consultar en línea.

Texto oficial

Artículo 68. Las notificaciones por estrados a que se refiere el artículo 242 de la Ley podrán realizarse a través de estrados electrónicos que implementará la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.