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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que una falta grave de probidad es cuando un notario, de manera intencional (a sabiendas) y repetida, hace cosas o deja de hacerlas, incumpliendo las garantías sociales y los principios que las protegen, además de dañar la buena imagen de su trabajo como notario. Esto está basado en lo que marca otra parte de la Ley (la fracción III del artículo 241). En pocas palabras, si un notario, a propósito y varias veces, falla en su deber o actúa mal, afectando los derechos de la gente o la confianza en su labor, eso se considera una falta grave.

Texto oficial

Artículo 67. Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 241 de la Ley, se entiende como falta grave de probidad al conjunto de actos u omisiones dolosos y reiterados que impliquen el incumplimiento de las garantías sociales, de los principios contenidos en las mismas y el buen concepto de la función notarial contemplados en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.