Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores van a revisar una notaría, tienen que checar varias cosas importantes. Primero, ven que el lugar donde se guardan los documentos esté en buen estado y sea seguro, y que los letreros con los precios, los teléfonos de quejas y los derechos de los clientes estén a la vista y actualizados. También se fijan en que el notario esté bien física y mentalmente para hacer su trabajo, y que su sello oficial cumpla con la ley. Revisan que se entreguen recibos de pago a tiempo, que se hayan pagado los impuestos, y que los documentos que deben estar registrados en el gobierno así estén. Por último, verifican que los papeles estén completos, que la información se haya subido al sistema digital, y que se esté al corriente con poderes, testamentos y programas de vivienda.
Texto oficial
Artículo 66. En las visitas generales de inspección, los inspectores de notarías deberán verificar, entre otros, los siguientes rubros: I. El estado físico en que se encuentra el bien inmueble o bodega anexa que alberga el protocolo de la Notaría que se trate, a fin de identificar si éste se encuentra en condiciones óptimas que permitan la seguridad, protección y conservación de los instrumentos notariales de que se trate; II. Que los avisos de derechos de los prestatarios, números telefónicos para atención a quejas y el Arancel se encuentren visibles, actualizados y vigentes; III. Observarán la capacidad física y mental del Titular de la Notaría, para el adecuado desempeño de su función. IV. El estado en que se encuentra el sello de autorizar, así como que éste cumpla con la normatividad vigente de acuerdo con la Ley y las disposiciones emitidas por la Dirección General; V. La expedición oportuna de los comprobantes de pago respecto de las operaciones correspondientes a los servicios prestados, así como el pago de impuestos derivados de las escrituras otorgadas en la Notaría y que se encuentren agregados al apéndice; VI. De manera aleatoria, que los instrumentos que requieran de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio se encuentren inscritas, así como el estado en el que se encuentren los instrumentos en trámite, dejando constancia de aquellos que se encuentren suspendidos y la razón que refiera el notario, para acreditar dicha circunstancia. VII. Las escrituras que fueron devueltas con el estatus de “salida sin registro” especifiquen el motivo de ello, para lo cual el Notario deberá entregar una relación actualizada con dicha información; VIII. Que se asienten en el Acta los casos en los que se determine que se debe solicitar autorización para realizar restauración y/o reposición de folios; IX. Que los apéndice de los instrumentos se encuentren debidamente conformados con lo asentado en los instrumentos que sean objeto de la revisión, así como que los expedientes de las escrituras que se encuentren en trámite estén debidamente conformados; X. El funcionamiento y porcentaje de avance de la subida de información a la Red Integral Notarial; XI. El cumplimiento de avisos en tiempo de poderes que requieran inscripción en el Registro Nacional de Poderes y de testamentos; XII. El seguimiento dado a los asuntos contemplados en programas de vivienda y regularización de la propiedad de bienes inmuebles; XIII. El cobro de honorarios de los Notarios apegado a los conceptos establecidos en el arancel, y XIV. La relación de expedientes judiciales turnados al Notario, y que se encuentren en la notaría, se verificará la fecha en que quedaron a disposición del Notario y el motivo por el cual permanecen en su resguardo. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.