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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/65
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notario comete una falta que está en la ley, para que le echen la culpa, esa falta tiene que estar escrita claramente en el documento que hizo. O sea, no te pueden acusar de algo que no esté visible en el papel, como si no estuviera asentado ahí. Así que, si hay un error, debe ser obvio en el propio documento, no que después te lo quieran inventar. Básicamente, si no está escrito, no se vale.

Texto oficial

Artículo 65. Para acreditar la responsabilidad del notario prevista en alguna de las fracciones del artículo de la Ley, la falta atribuida deberá constar expresamente en el instrumento de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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