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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que tiene el Ministerio Público para investigar y presentar cargos penales se cuenta según las reglas del Código Procesal Penal que estuviera vigente cuando ocurrieron los hechos del caso. En el caso específico de los notarios, su responsabilidad por faltas administrativas (como no cumplir con sus obligaciones) se acaba después de 8 años, tal como lo dice el artículo 234 de la Ley del Notariado. Eso significa que, pasado ese tiempo, ya no los pueden sancionar por esas faltas.

Texto oficial

Artículo 64. El cómputo del plazo para la prescripción del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público se realizará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos materia de la investigación penal. Tal como lo establece el artículo 234, de la Ley del Notariado, la responsabilidad administrativa de los notarios prescribe en 8 años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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