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Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga delitos) tiene que pedirle la opinión a un colegio de profesionistas antes de decidir si va a acusar a alguien. Esto solo aplica cuando la ley lo pide, como dice el artículo 234. Es como pedir el consejo de expertos antes de tomar una decisión importante.

Texto oficial

Artículo 63. Conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley, el Ministerio Público, previo a la determinación del ejercicio de la acción penal, recabará del Colegio la opinión a que se refiere dicho artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.