Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Ministerio Público (el que investiga delitos) tiene que pedirle la opinión a un colegio de profesionistas antes de decidir si va a acusar a alguien. Esto solo aplica cuando la ley lo pide, como dice el artículo 234. Es como pedir el consejo de expertos antes de tomar una decisión importante.
Texto oficial
Artículo 63. Conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley, el Ministerio Público, previo a la determinación del ejercicio de la acción penal, recabará del Colegio la opinión a que se refiere dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.