Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que cuando los inspectores de notarías entreguen los resultados de sus visitas a la autoridad encargada, esa autoridad puede iniciar una investigación por su cuenta, sin esperar a que alguien presente una queja. Esto se llama "Procedimiento de Oficio", que significa que la autoridad actúa por iniciativa propia. Además, esto no impide que las autoridades de hacienda, administración o penales también inicien sus propios procesos si encuentran algo ilegal. En pocas palabras, si los inspectores detectan irregularidades, la autoridad puede investigar de inmediato, y también otros organismos pueden castigar según sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 62. En los casos en que, derivado de las visitas de inspección, el o los inspectores de notarías den vista a la Autoridad competente con los resultados, ésta podrá dar lugar al inicio del Procedimiento de Oficio, sin perjuicio de los procedimientos a que haya lugar por parte de las autoridades administrativas, fiscales y penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.