Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que está atendiendo tu queja puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada que entregues cualquier documento relacionado con el problema, y esto lo puede hacer en cualquier momento antes de que dé su fallo final. También tiene la facultad de solicitar información a otras autoridades que considere útiles para aclarar lo que está en discusión. Esto se hace para entender mejor los hechos y tomar una decisión más justa.
Texto oficial
Artículo 61. Para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, la Autoridad Competente podrá requerir a cualquiera de las partes, hasta antes de que se dicte resolución, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos materia de la queja, y solicitar información a las autoridades que estime convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.