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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que está atendiendo tu queja puede pedirte a ti o a la otra persona involucrada que entregues cualquier documento relacionado con el problema, y esto lo puede hacer en cualquier momento antes de que dé su fallo final. También tiene la facultad de solicitar información a otras autoridades que considere útiles para aclarar lo que está en discusión. Esto se hace para entender mejor los hechos y tomar una decisión más justa.

Texto oficial

Artículo 61. Para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, la Autoridad Competente podrá requerir a cualquiera de las partes, hasta antes de que se dicte resolución, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos materia de la queja, y solicitar información a las autoridades que estime convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.