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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario de otro estado de la república y quieres trabajar en la Ciudad de México, primero tienes que registrarte en el Archivo. Puedes hacerlo tú mismo de manera personal o mediante un acuerdo entre tu colegio de notarios local y la Dirección General. Si alguien llega al Archivo diciendo que es notario pero no está registrado, el encargado del Archivo le va a pedir que demuestre que realmente es notario y que haga su registro. Además, cada cinco años tienes que renovar tu registro del sello y la firma, y también si cambias tu domicilio, tu forma de trabajar o tu sello.

Texto oficial

Artículo 72. Los notarios de otras entidades federativas deberán registrarse ante el Archivo de manera personal o a través de los convenios que al efecto se suscriban entre los Colegios de Notarios de las entidades y la Dirección General. Si en un trámite o servicio que le hubiere sido solicitado por un notario que no sea de la Ciudad de México y no se encuentre registrado, el titular del Archivo deberá requerir a la persona que se ostenta como fedatario a fin de que acredite su carácter y llevar a cabo el registro correspondiente. Los notarios de otras entidades deberán actualizar su registro de sello y firma ante el Archivo cada cinco años, o bien sí cambia su carácter de actuación, domicilio y/o sello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.