Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres notario de otro estado de la república y quieres trabajar en la Ciudad de México, primero tienes que registrarte en el Archivo. Puedes hacerlo tú mismo de manera personal o mediante un acuerdo entre tu colegio de notarios local y la Dirección General. Si alguien llega al Archivo diciendo que es notario pero no está registrado, el encargado del Archivo le va a pedir que demuestre que realmente es notario y que haga su registro. Además, cada cinco años tienes que renovar tu registro del sello y la firma, y también si cambias tu domicilio, tu forma de trabajar o tu sello.
Texto oficial
Artículo 72. Los notarios de otras entidades federativas deberán registrarse ante el Archivo de manera personal o a través de los convenios que al efecto se suscriban entre los Colegios de Notarios de las entidades y la Dirección General. Si en un trámite o servicio que le hubiere sido solicitado por un notario que no sea de la Ciudad de México y no se encuentre registrado, el titular del Archivo deberá requerir a la persona que se ostenta como fedatario a fin de que acredite su carácter y llevar a cabo el registro correspondiente. Los notarios de otras entidades deberán actualizar su registro de sello y firma ante el Archivo cada cinco años, o bien sí cambia su carácter de actuación, domicilio y/o sello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.