Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Archivo va a avisar, publicando en internet y en un periódico oficial, qué documentos viejos (de más de cinco años) de notarios ya cerrados van a destruir, pero sin decir datos personales ni lo que dice cada papel. Te dan chance de tres meses para que, si tienes un derecho legal sobre esos documentos, vayas a recogerlos. Si no los reclamas en ese tiempo, ya los pueden destruir sin problema.
Texto oficial
Artículo 73. Para la destrucción de testimonios que el Archivo haya recibido a consecuencia de la cesación de funciones de un notario y que tengan más de cinco años de antigüedad, el titular del Archivo deberá publicar en la Gaceta y en medios de comunicación electrónicos de la Consejería una relación de fechas o épocas de testimonios que serán destruidos, sin revelar datos personales ni contenidos de los instrumentos, concediendo un plazo de tres meses a las personas que tengan interés jurídico, a efecto de que se apersone a recogerlos. Sólo serán destruidos los testimonios que no hayan sido recogidos en el plazo que se establezca en el aviso previsto en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.