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Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Archivo va a avisar, publicando en internet y en un periódico oficial, qué documentos viejos (de más de cinco años) de notarios ya cerrados van a destruir, pero sin decir datos personales ni lo que dice cada papel. Te dan chance de tres meses para que, si tienes un derecho legal sobre esos documentos, vayas a recogerlos. Si no los reclamas en ese tiempo, ya los pueden destruir sin problema.

Texto oficial

Artículo 73. Para la destrucción de testimonios que el Archivo haya recibido a consecuencia de la cesación de funciones de un notario y que tengan más de cinco años de antigüedad, el titular del Archivo deberá publicar en la Gaceta y en medios de comunicación electrónicos de la Consejería una relación de fechas o épocas de testimonios que serán destruidos, sin revelar datos personales ni contenidos de los instrumentos, concediendo un plazo de tres meses a las personas que tengan interés jurídico, a efecto de que se apersone a recogerlos. Sólo serán destruidos los testimonios que no hayan sido recogidos en el plazo que se establezca en el aviso previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.