Artículo 74 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Archivo le avisa a una autoridad (como un juez o un organismo) sobre algo que hizo un notario, esa autoridad puede hacer varias cosas. Puede iniciar una investigación por su cuenta, guardar el aviso en el expediente del notario como antecedente, o simplemente ignorarlo. También puede pedirle al notario, entregándole un aviso en persona, que explique lo que pasó en un plazo de diez días hábiles. Si el notario no responde, la autoridad aún puede decidir si investiga o archiva el caso.
Texto oficial
Artículo 74. En los casos en los que el Archivo ejerza la facultad de dar vista a las Autoridades competentes, prevista en el artículo 254 de la Ley, éstas podrán realizar alguna o algunas de las siguientes acciones: I. Iniciar el procedimiento de oficio previsto en la Tercera sección del artículo 242 de la Ley. II. Ordenar el archivo del documento que contiene la vista en el expediente personal del notario, a efecto de que obre como antecedente profesional en términos del artículo 237 de la Ley; esta determinación será notificada personalmente al fedatario. III. Desestimar la vista que haya rendido el Archivo. IV. Requerir al notario, mediante notificación personal, a fin de que aclare la vista que el Archivo hubiere formulado en su contra, en un plazo de diez días hábiles, luego del cual, desahogado o no el requerimiento por el notario, las Autoridades competentes podrán ejercer alguna de las acciones previstas en las fracciones anteriores. CAPÍTULO II EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.