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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del Archivo puede sacar copias oficiales (testimonios) de escrituras notariales que estén guardadas para siempre, pero solo si la persona que las pide tiene un interés legal en ellas (como ser dueño de un terreno mencionado en la escritura) o si es una autoridad como un juez. También necesita que el notario que hizo el documento dé su permiso definitivo para sacar la copia. Si alguien lo solicita, pueden agregar al final del documento los papeles que hagan falta para que la copia esté completa. El encargado solo puede negarse a entregar la copia si tiene una duda muy clara y explicada, diciendo por qué y en qué se basa para negarla.

Texto oficial

Artículo 75. El titular del Archivo podrá expedir testimonios en su orden y testimonios para inscripción a personas con interés jurídico y Autoridades competentes de los instrumentos notariales en guarda definitiva, siempre que cuenten con la autorización definitiva del notario que haya tirado el instrumento y en el estado en que se encuentren. Lo anterior sin perjuicio de que, a solicitud del interesado, se agreguen al apéndice los documentos que resulten necesarios para el testimonio. Sólo en caso de duda razonable, podrá el titular del Archivo, fundando y motivando su determinación, negar la expedición de un testimonio en su orden o testimonio para inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.