Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el titular del Archivo te da una copia certificada de un documento, eso no significa que el Registro Público ya haya aceptado el acto que ahí aparece, como una compraventa o un testamento. Solo te pueden dar esa copia si el documento no se había inscrito antes, a menos que expliques bien por qué necesitas otra. En cada copia debe venir una nota que diga que todavía no está revisado ni aprobado por el Registro, y que no se garantiza que se hayan cumplido todos los requisitos legales al momento de hacer el documento.
Texto oficial
Artículo 76. La expedición de un testimonio para efectos de inscripción por parte del titular del Archivo no prejuzga la calificación registral del acto o hecho contenido en el instrumento notarial y sólo podrá expedirse para estos efectos siempre que el instrumento solicitado no haya sido inscrito, salvo que el solicitante justifique causa suficiente para la nueva expedición. En toda certificación o razón de expedición de un testimonio o copia certificada se deberá indicar que, en su caso, dicha expedición no prejuzga la calificación registral del acto o hecho contenido en el instrumento de que se trate, ni tampoco presupone que se satisficieron o cubrieron los requisitos de forma y/o de fondo requeridos al momento del otorgamiento o autorización del instrumento respectivo, salvo que dicha autorización se haya realizado por el titular del Archivo en los términos de los artículos 114 y 249 fracción XII de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.