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Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo pedir copias o documentos en el Archivo. Si quieres una copia simple, certificada o un testimonio especial para trámites, debes llenar dos formatos iguales que te dé el Archivo y pagar los derechos correspondientes. Si vas con un abogado o representante, esa persona tiene que tener un poder firmado que le permita hacer gestiones administrativas, o una carta poder simple firmada ante la ventanilla de atención ciudadana. Si cumples con esos requisitos, te aceptan la solicitud; si no, te la rechazan.

Texto oficial

Artículo 77. Para la solicitud de copias simples, copias certificadas, testimonios en su orden o testimonios para efectos de inscripción, a que se refiere el artículo 250 de la Ley, los solicitantes deberán presentar por duplicado los formatos debidamente requisitados que al efecto ponga a su disposición el Archivo, así como acreditar el pago de los derechos que correspondan. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, el mismo deberá contar con facultades para actos de administración o dominio, y/o poder especial para solicitar trámites ante el Archivo o bien, para gestiones administrativas, o mediante carta poder simple ratificada ante la persona titular de la unidad de atención ciudadana o ventanilla única. Fuera de tales supuestos, la solicitud será improcedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.