Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no eres la persona que firmó o pidió el documento que quieres copiar, tienes que demostrar con papeles originales que eres su representante legal, su apoderado (alguien con permiso para actuar por él), su heredero, o alguien que se beneficia de lo que dice el documento. Esos documentos originales se van a revisar con las copias simples que lleves. Esto es para que solo quienes tengan derecho puedan sacar copias de documentos que no son suyos.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando el solicitante no sea otorgante o compareciente del instrumento cuya reproducción solicita, deberá acreditar ser representante legal, apoderado, sucesor, causahabiente o beneficiario del acto o hecho contenido en el instrumento, con documentos originales, los cuales serán cotejados con el duplicado de copias simples que exhiba. CAPÍTULO III CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.