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Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Archivo revisa el cierre de un grupo de 10 escrituras (eso es una “decena de protocolo”), checa que la información sea correcta, que se haya entregado a tiempo y que sea la siguiente en orden después de la última ya revisada. También verifica un montón de detalles, como que los sellos y firmas estén bien puestos, que los documentos estén en español, que no haya borrones o raspaduras, y que los folios (las hojas oficiales) no estén rotos o mutilados, entre otros requisitos. Si el Archivo encuentra que algo no se cumplió, le dirá al notario que lo arregle, pero eso no impide que se apruebe el cierre si la información es correcta. Si el notario no cumple o entrega tarde las escrituras, las autoridades pueden investigarlo y determinar si merece una sanción. Además, las decenas deben entregarse en orden y siguiendo la fecha en que se hicieron.

Texto oficial

Artículo 79. Al revisar la razón de cierre de las decenas de protocolo, el Archivo verificará la exactitud de la misma, que haya sido entregada en tiempo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley, que la misma sea la inmediatamente posterior a la última que se haya certificado y el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Puesta y ubicación del sello de autorizar en los folios y en las autorizaciones preventiva y definitiva; b) Rúbrica en las notas complementarias, en caso de que dichas notas se asienten en los folios y no se agreguen al apéndice del instrumento respectivo; c) Redacción de los instrumentos en el idioma que permita la Ley; d) El plazo para remitir la decena a revisión de cierre; e) La integración de los libros con el número de folios que señale la Ley; f) Testado, entrerrenglonado y salvaduras; g) Utilización progresiva de los folios por ambas caras y asiento de los instrumentos al inicio de un folio; h) Asiento cronológico de los instrumentos; i) Razón de apertura de la decena; j) Dimensiones y medidas de seguridad de los folios; k) Existencia de folios rotos, rasgados y mutilados; l) Asiento de razones de cambio de notario y de inicio de asociación o suplencia; m) Impresión firme, indeleble y legible en los folios; n) Folios inutilizados cruzados con tinta y colocados al final del instrumento; o) Asiento de notas complementarias o razón de que se agregan al apéndice; p) Asiento en folios de la autorización preventiva, autorización definitiva y razón de “No pasó”; q) Cobertura de espacios en blanco después de las firmas; r) Inexistencia de enmendaduras y raspaduras; y s) Firmas de los otorgantes y Notario sin texto sobre las mismas. Si el Archivo funda y motiva la determinación de incumplimiento de alguno de los requisitos de este artículo, solicitará al notario que lo subsane, sin que la omisión de éste impida certificar la razón de cierre, si esta fuere exacta. El incumplimiento de los requisitos enumerados o la entrega de manera extemporánea de una decena para su revisión podrá ser objeto de vista a las Autoridades competentes con el fin de que se determine la responsabilidad que en derecho corresponda. Las decenas deberán presentarse para su certificación en orden progresivo y de manera cronológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.