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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento notarial (como una escritura o un testamento) esté roto, rasgado o mutilado (es decir, dañado o incompleto), el notario tiene que juntar y agregar a su informe final tres cosas: 1) el permiso oficial de la autoridad que autorizó arreglarlo, 2) un informe que explique cómo se restauró el documento, y 3) la cédula profesional (el título) de la persona que hizo la reparación. Todo esto debe ir junto con la copia certificada del documento arreglado. Así se asegura que quede claro que la restauración fue legal y hecha por un experto.

Texto oficial

Artículo 80. Tratándose de folios rasgados, rotos o mutilados a qué se refiere el artículo 84 de la Ley, el notario deberá anexar a la certificación de razón de cierre en original y/o copia certificada el oficio de autorización de la Autoridad competente, el dictamen donde se indique el método de restauración empleado y la cédula profesional de la persona que haya realizado la restauración. CAPÍTULO IV CONSULTA DE INSTRUMENTOS NOTARIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.