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Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres consultar un documento notarial (como un testamento o una escritura), tienes que pedirlo y después ir a revisarlo en el horario que te asignen al día siguiente de tu solicitud. El día y hora que te den, debes presentarte con una identificación oficial; si no llegas, perderás tu cita y ya no podrás hacer la consulta. Mientras revisas el documento, está prohibido usar cualquier aparato o herramienta para sacar copias o fotos, aunque sea de una parte. Si te cachan haciéndolo, la persona encargada puede cancelar tu consulta y quitarte el documento que estabas revisando.

Texto oficial

Artículo 81. La consulta de instrumentos notariales se otorga en los horarios señalados en los formatos aprobados para el trámite del día siguiente a su solicitud. El solicitante deberá presentarse debidamente identificado en el día y horario indicado, de lo contrario, la consulta será cancelada por ausencia. Durante la consulta de instrumentos notariales queda estrictamente prohibida la utilización de cualquier herramienta o dispositivo que permita la reproducción parcial o total del instrumento a consultar; el incumplimiento a esta medida faculta al encargado del área correspondiente a cancelar la consulta y retirar el protocolo y apéndice al solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.