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Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Archivo tienen que tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto la información que manejan, sobre todo los datos personales, tal como lo marca la ley. Esto significa que cuando alguien pida ver un documento del archivo privado, solo le van a mostrar ese documento si demuestra que tiene un derecho legal sobre él. En otras palabras, no cualquiera puede ver cualquier papel; solo la persona que acredite que le corresponde por ley. Así se protege la información privada de cada quien.

Texto oficial

Artículo 82. El personal del Archivo deberá instrumentar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional, la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales, conforme a la legislación de la materia, de manera que el solicitante sólo tenga acceso al documento respecto del cual acreditó interés jurídico, tratándose del archivo privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.