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Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo puede usar un sistema de computación (Sistema Informático) para recibir, procesar y entregar los trámites y servicios que le tocan, siempre siguiendo lo que dice la Ley y los acuerdos que haga con el Colegio. También puede ofrecer servicios en línea (telemáticos) para la gente, en las mismas condiciones. Esto aplica a partir del Capítulo V, que habla de los plazos (los tiempos límite para hacer los trámites).

Texto oficial

Artículo 83. De acuerdo con las disposiciones de la Ley y, en su caso, de los convenios que se celebren entre la Administración y el Colegio, el Archivo podrá hacer uso del Sistema Informático para la recepción, tramitación y entrega de trámites y servicios a su cargo. En los mismos términos, también podrá implementar servicios telemáticos para la población. CAPÍTULO V PLAZOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.