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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Archivo y todos los que trabajan ahí tienen que mantener en secreto la información y los documentos que guardan. Nadie puede entrar a los archivos de las notarías si no tiene permiso, y está prohibido usar cualquier aparato o herramienta para copiar, aunque sea en parte, los documentos notariales. El jefe de la Dirección General puede poner reglas de seguridad y decidir quién puede o no entrar a esos archivos.

Texto oficial

Artículo 85. El titular y los demás empleados del Archivo tendrán la obligación de guardar la secrecía de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo. El acceso a los acervos notariales es restringido y se prohíbe el uso de cualquier dispositivo o herramientas que permitan la reproducción parcial o total de los instrumentos notariales. El titular de la Dirección General podrá dictar medidas de seguridad y restricción de los accesos a los acervos notariales. CAPITULO VII ACTUACIÓN EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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