Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Archivo y todos los que trabajan ahí tienen que mantener en secreto la información y los documentos que guardan. Nadie puede entrar a los archivos de las notarías si no tiene permiso, y está prohibido usar cualquier aparato o herramienta para copiar, aunque sea en parte, los documentos notariales. El jefe de la Dirección General puede poner reglas de seguridad y decidir quién puede o no entrar a esos archivos.
Texto oficial
Artículo 85. El titular y los demás empleados del Archivo tendrán la obligación de guardar la secrecía de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo. El acceso a los acervos notariales es restringido y se prohíbe el uso de cualquier dispositivo o herramientas que permitan la reproducción parcial o total de los instrumentos notariales. El titular de la Dirección General podrá dictar medidas de seguridad y restricción de los accesos a los acervos notariales. CAPITULO VII ACTUACIÓN EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.