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Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio le va a asignar al Archivo una cuenta especial para que puedan revisar todas las decenas (es decir, los grupos de diez expedientes o documentos) que se suban al sistema llamado RIN. Esto se hace para que se cumpla correctamente lo que dicen los artículos 91 y 92 de la Ley. Básicamente, es para que el Archivo pueda supervisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 86. El Colegio asignará al Archivo un usuario revisor a fin de que éste pueda observar las decenas que se carguen en la RIN, para el debido cumplimiento de lo que determinan los artículos 91 y 92 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.