- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 86
Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio le va a asignar al Archivo una cuenta especial para que puedan revisar todas las decenas (es decir, los grupos de diez expedientes o documentos) que se suban al sistema llamado RIN. Esto se hace para que se cumpla correctamente lo que dicen los artículos 91 y 92 de la Ley. Básicamente, es para que el Archivo pueda supervisar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 86. El Colegio asignará al Archivo un usuario revisor a fin de que éste pueda observar las decenas que se carguen en la RIN, para el debido cumplimiento de lo que determinan los artículos 91 y 92 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.