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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio le va a asignar al Archivo una cuenta especial para que puedan revisar todas las decenas (es decir, los grupos de diez expedientes o documentos) que se suban al sistema llamado RIN. Esto se hace para que se cumpla correctamente lo que dicen los artículos 91 y 92 de la Ley. Básicamente, es para que el Archivo pueda supervisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 86. El Colegio asignará al Archivo un usuario revisor a fin de que éste pueda observar las decenas que se carguen en la RIN, para el debido cumplimiento de lo que determinan los artículos 91 y 92 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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