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Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el notario entregue los documentos físicos y ya haya pasado el tiempo que marca la ley, va a perder el acceso a los archivos digitales. El Colegio de Notarios se encargará de que únicamente el Archivo pueda usar esos archivos. Si alguien más intenta meterse o hacer algún cambio, el Archivo tiene que avisar de inmediato a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 87. Una vez que se cumpla el plazo establecido en el artículo 96 de la Ley, adicionalmente a la entrega física de los protocolos y apéndices, el notario dejará de tener acceso a dichos protocolos; debiendo el Colegio garantizar que sólo el Archivo pueda continuar con la actuación en los archivos digitales, informando de manera inmediata a la autoridad competente de cualquier interacción realizada por diverso usuario. TÍTULO SEXTO SISTEMA INFORMÁTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.