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Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema informático de los notarios se va a poner en marcha poco a poco, por partes, para que sea más fácil conectar a todos los notarios de la Ciudad de México a través de la Red Integral Notarial. Todos los notarios están obligados a usar este sistema, siguiendo las Reglas de Uso que publique el Colegio de Notarios, pero hay una excepción: las partes del sistema para hacer trámites digitales, como el protocolo digital o el instrumento electrónico, solo son obligatorias para los notarios que pidieron voluntariamente conectarse a ellas. Las Reglas de Uso son las instrucciones, perfiles y límites que el Colegio define en circulares, y deben seguirlas tanto los notarios como cualquier otra persona que entre al sistema, incluyendo accesos temporales.

Texto oficial

Artículo 88. El sistema informático a que se refiere el artículo 2 fracción XXXI de la Ley será implementado de manera gradual y modular para facilitar la interconexión y/o enlace referida en dicho precepto legal a través de la Red Integral Notarial. La operación de sus módulos o aplicaciones informáticas será de uso obligatorio para todos los notarios de la Ciudad de México, de conformidad con las Reglas de Uso que expida el Colegio, con excepción del módulo y aplicaciones desarrolladas para la actuación digital notarial, el protocolo digital, instrumento electrónico y su apéndice, así como el índice electrónico respectivo, que serán obligatorios sólo para aquellos notarios que hayan solicitado su interconexión, sus suplentes o asociados o quienes legalmente los sustituyan en términos de lo dispuesto por el artículo 100 ter de la Ley. Se entiende por Reglas de Uso a los parámetros, perfiles y lineamientos del sistema informático, que con base en el marco normativo sean emitidos por el Colegio mediante circulares, a las cuales deberán sujetarse los notarios y todos los terceros que tengan acceso al sistema, incluyendo aquellos perfiles temporales creados conforme a este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.