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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de cómputo es la única herramienta que se usa para capturar el índice electrónico del protocolo ordinario y del Libro de Registro de Cotejos. Esos índices sirven para guardar el Archivo Electrónico y el Apéndice Electrónico de Cotejos. El Colegio de Notarios le dará a cada notario el programa de computadora que necesite para capturar, consultar y usar esos datos. Además, ese mismo sistema, a través de la Red Integral Notarial, es el único medio que permite al notario, cuando trabaja de forma digital, armar los acuerdos legales que piden los interesados y recibir, con su fe notarial, la voluntad de las personas en actos jurídicos usando la firma electrónica.

Texto oficial

Artículo 89. El Sistema Informático constituye el único medio de captura del índice electrónico del protocolo ordinario y del Libro de Registro de Cotejos, que servirán para adjuntar el Archivo Electrónico y el Apéndice Electrónico de Cotejos, respectivamente. El Colegio proveerá a cada notario de la aplicación informática que sea necesaria para la captura, consulta y aprovechamiento de los datos correspondientes. Asimismo, el propio sistema informático a través de la Red Integral Notarial será el único medio que le permita al notario, en ejercicio de la función notarial digital, conformar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados y recibir, bajo la fe notarial, la manifestación de la voluntad en los hechos o actos jurídicos mediante el uso de la firma electrónica para la actuación digital notarial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.