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Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los notarios pueden usar su firma electrónica para documentos digitales, siguiendo las reglas de la ley. Para los documentos en papel, el notario debe firmar a mano y poner su sello. Para los documentos digitales, en lugar de firma a mano, usan su firma electrónica guardada en el sistema de cómputo. Ese sistema tendrá la firma electrónica en todas sus partes, y las reglas de cómo usarla se darán a conocer a todos.

Texto oficial

Artículo 90. La firma electrónica notarial podrá ser utilizada en los términos de la fracción XXI del artículo 2° de la Ley. Las autorizaciones preventiva y definitiva, de los instrumentos notariales otorgados en el protocolo ordinario, deberán constar en los folios con firma autógrafa del notario y con la impresión del sello de autorizar. Las autorizaciones preventiva y definitiva de los instrumentos electrónicos otorgados en la actuación digital notarial se alojarán en el sistema informático por medio de la utilización de la firma electrónica notarial. El sistema informático incorporará el uso de la firma electrónica notarial en sus diversos módulos, lo cual se hará del conocimiento general a través de las Reglas de Uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.