Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que trabajan con notarios deben usar la firma electrónica de sus empleados para firmar documentos como solicitudes, avisos, certificados y otros papeles que reciben por internet o por medios digitales. Esto es para que todos los trámites funcionen bien con el sistema de cómputo que ya existe. Además, esas autoridades y el Colegio de Notarios tienen que colaborar siempre para crear juntos las herramientas tecnológicas que hagan más fácil el trabajo de los notarios.
Texto oficial
Artículo 91. Las Autoridades competentes deberán implementar el uso de la firma electrónica de sus servidores públicos en las atribuciones que desempeñen respecto de la función notarial, en su interacción con ésta en la recepción telemática y/o digital de solicitudes, escritos, avisos, razones, certificaciones, copias certificadas, testimonios, notas complementarias, declaraciones y demás documentos que conforme a la Ley deban suscribir en ejercicio de sus funciones, de manera que sus actividades y trámites sean compatibles con el Sistema Informático. Para tal efecto, las Autoridades competentes y el Colegio se coordinarán permanentemente en el desarrollo conjunto de las aplicaciones informáticas y tecnológicas respectivas para una mejor prestación de la función notarial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.