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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio va a decidir, por medio de sus Reglas de Uso, cómo deben ser ciertos documentos digitales. Por ejemplo, va a definir el formato del Índice Electrónico (una lista digital), el Archivo Electrónico (donde se guardan los documentos), y el Apéndice Electrónico de Cotejos (un archivo para verificar comparaciones). También va a especificar cómo debe ser el mensaje de datos que contiene un instrumento electrónico (como un documento digital firmado), su apéndice, su índice y otros elementos del sistema de la computadora. En pocas palabras, el Colegio pone las reglas técnicas para que todo esté organizado y funcione bien en digital.

Texto oficial

Artículo 92. El Colegio determinará, mediante las Reglas de Uso, las características y especificaciones que deberán tener el Índice Electrónico, el Archivo Electrónico, el Apéndice Electrónico de Cotejos, el Índice Electrónico de éste, del protocolo ordinario y para el caso del protocolo digital, el mensaje de datos que contenga el instrumento electrónico, su apéndice, su índice electrónico y demás elementos del Sistema Informático.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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