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Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio va a decidir, por medio de sus Reglas de Uso, cómo deben ser ciertos documentos digitales. Por ejemplo, va a definir el formato del Índice Electrónico (una lista digital), el Archivo Electrónico (donde se guardan los documentos), y el Apéndice Electrónico de Cotejos (un archivo para verificar comparaciones). También va a especificar cómo debe ser el mensaje de datos que contiene un instrumento electrónico (como un documento digital firmado), su apéndice, su índice y otros elementos del sistema de la computadora. En pocas palabras, el Colegio pone las reglas técnicas para que todo esté organizado y funcione bien en digital.

Texto oficial

Artículo 92. El Colegio determinará, mediante las Reglas de Uso, las características y especificaciones que deberán tener el Índice Electrónico, el Archivo Electrónico, el Apéndice Electrónico de Cotejos, el Índice Electrónico de éste, del protocolo ordinario y para el caso del protocolo digital, el mensaje de datos que contenga el instrumento electrónico, su apéndice, su índice electrónico y demás elementos del Sistema Informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.