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Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden usar sus propias computadoras y programas para llevar el control de su oficina, siempre y cuando esos sistemas puedan conectarse con el sistema oficial del gobierno y no lo pongan en riesgo. Es decir, pueden tener sus propias herramientas de trabajo, pero deben ser compatibles y seguras. El Colegio de Notarios va a definir los requisitos técnicos básicos que cada notaría debe cumplir para poder hacer esa conexión. En pocas palabras, los notarios pueden usar su propia tecnología, pero tienen que seguir las reglas del Colegio para que todo funcione bien y sin peligros.

Texto oficial

Artículo 93. Los notarios podrán contar con infraestructura y programas informáticos propios de gestión y/o administración que les auxilien en el correcto funcionamiento de su respectiva notaría y que se interconecten con el sistema informático, debiendo ser compatibles en todo momento y no vulneren la seguridad informática de éste. El Colegio establecerá los parámetros mínimos tecnológicos necesarios para que, con base en ellos, cada notaría pueda interconectarse con el Sistema Informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.