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Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de computación que usan los notarios debe tener medidas para que la información guardada en su "bóveda digital" esté segura, no se pueda alterar ni perder, y solo la vean quienes deben. Esa bóveda es como un disco duro en internet donde se respaldan y archivan todos los datos electrónicos del sistema notarial, alimentado por las funciones del mismo sistema y su red.

Texto oficial

Artículo 98. El Sistema Informático deberá contar con los parámetros necesarios para garantizar la seguridad, integridad, fidelidad y confidencialidad de la información que albergue la bóveda digital, la cual servirá como base de información del Sistema Informático utilizado para realizar y almacenar copias de seguridad y archivar datos electrónicos en una ubicación remota segura, alimentada a través de las diversas funcionalidades del Sistema Informático y su Red Integral Notarial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.