Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los notarios, cuando usan el sistema de cómputo del Colegio, tienen que hacer varias cosas: Primero, deben seguir las reglas de uso y explicárselas a sus empleados que también usen el sistema. Segundo, tienen que vigilar lo que hagan sus empleados en el sistema y tener alguien que resuelva problemas técnicos. Tercero, deben avisar al Colegio si ven que alguien usó mal el sistema o si detectan una falla de seguridad. Cuarto, también tienen que reportar si alguien entró sin permiso a su cuenta, a las cuentas de sus empleados o a la base de datos. Por último, deben informar al Colegio de cualquier problema o falla que tenga el sistema.
Texto oficial
Artículo 97. Los notarios, en su carácter de usuarios del Sistema Informático, se encuentran obligados a lo siguiente: I. Cumplir con las Reglas de Uso y difundirlas a los usuarios que dentro de su notaría tengan acceso al sistema; II. Supervisar las actuaciones realizadas en el sistema informático por los usuarios asignados a su notaría, mantener un soporte técnico interno o externo que permita la interacción con el equipo de soporte del Colegio para solventar cualquier problema técnico o de interconexión a la Red Integral Notarial. III. Notificar al Colegio de cualquier vulneración o uso indebido que detecten del Sistema Informático; IV. Notificar al Colegio de cualquier vulneración a su cuenta, a las cuentas de los usuarios que de él dependan o a la base de datos almacenada en la plataforma del Sistema Informático; e V. Informar al Colegio de cualquier incidencia o intermitencia en el Sistema Informático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.