Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio —que es la organización de notarios— se encarga de manejar el sistema de cómputo que usan las notarías, y debe definir horarios de servicio y tiempos de respuesta según qué tan urgente sea el asunto. Además, el Colegio tiene la obligación de publicar las reglas para usar ese sistema y crear un fondo para mantenerlo y mejorarlo. También debe dar cursos (gratis o con costo) a los notarios sobre cómo usarlo, asegurarse de que funcione bien, y conectar el sistema con otras dependencias del gobierno. Por último, el Colegio puede crear y eliminar cuentas de usuario para notarios y autoridades, y debe avisar rápido si el sistema falla.
Texto oficial
Artículo 96. El Colegio deberá llevar a cabo la administración del Sistema Informático, debiendo establecer tiempos de respuesta por criticidad y horarios de disponibilidad dentro de las Reglas de Uso. De igual manera, el Colegio estará facultado y obligado a lo siguiente: I. Emitir y hacer del conocimiento de los notarios las Reglas de Uso; II. Crear un fondo de desarrollo tecnológico para la creación, mantenimiento, y actualización del Sistema Informático; III. Llevar a cabo capacitaciones, virtuales o presenciales, respecto del sistema informático y sus eventuales actualizaciones, pudiendo ser gratuitas o con costo conforme a lo que establezca el Colegio; IV. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Informático conforme a los estándares y niveles de servicio que se establezcan en las Reglas de Uso; V. Determinar las características del sistema informático que permitan vincularlo al papel de folios del protocolo ordinario y en la reproducción de los instrumentos notariales, así como de cualquier otro elemento de seguridad que el Colegio determine; VI. Generar y cancelar los perfiles de usuario correspondientes a cada notaría y las credenciales de acceso del notario; VII. Administrar los perfiles de los notarios en relación con las situaciones de asociación, disolución de la asociación, suplencia, permuta, licencia o cesación de funciones. En el caso de suspensión o cesación de funciones, se deberán cancelar los perfiles de usuario y las credenciales de acceso correspondientes a dicho notario; VIII. Informar de manera oportuna a los notarios sobre cualquier falla en el sistema informático; IX. Celebrar todo tipo de convenios de colaboración con las Autoridades competentes para el enlace del Sistema Informático con los sistemas bajo administración de dichas Autoridades; X. Generar, parametrizar y administrar aquellos perfiles correspondientes a las Autoridades de la administración pública federal, local y municipal, entes públicos y alcaldías; XI. Generar y administrar el perfil temporal del Decanato conforme a lo previsto por el artículo 271 de la Ley; e XII. Implementar el Sistema Informático y su Red Integral Notarial con neutralidad y a través de tecnología accesible que coadyuve al funcionamiento habitual de la notaría y el debido cumplimiento de las obligaciones inherentes a cada notario:
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.