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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio puede contratar empresas externas para que arreglen o mejoren el sistema de computación, usando su propio dinero y bajo su responsabilidad. También puede pagarle a otras compañías para que den cursos de capacitación y ayuda técnica sobre cómo usar el sistema. Todo esto es para que el sistema funcione bien y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 95. Para el desarrollo, mantenimiento, mejora y actualización del Sistema Informático, el Colegio, bajo su responsabilidad y con recursos propios, podrá contratar a terceros que lleven a cabo los trabajos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. De igual manera, el Colegio podrá contratar a terceros que proporcionen servicios de capacitación y el soporte técnico correspondientes al funcionamiento y operación del Sistema Informático.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.