Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio puede contratar empresas externas para que arreglen o mejoren el sistema de computación, usando su propio dinero y bajo su responsabilidad. También puede pagarle a otras compañías para que den cursos de capacitación y ayuda técnica sobre cómo usar el sistema. Todo esto es para que el sistema funcione bien y sin problemas.
Texto oficial
Artículo 95. Para el desarrollo, mantenimiento, mejora y actualización del Sistema Informático, el Colegio, bajo su responsabilidad y con recursos propios, podrá contratar a terceros que lleven a cabo los trabajos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento. De igual manera, el Colegio podrá contratar a terceros que proporcionen servicios de capacitación y el soporte técnico correspondientes al funcionamiento y operación del Sistema Informático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.