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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a crear formas para resolver problemas entre vecinos sin necesidad de llegar a juicios o pleitos legales, con ayuda de Personas Facilitadoras Cívicas (gente capacitada para mediar) y de la ciudadanía. Para lograrlo, puede juntar a Comités Ciudadanos, líderes de la colonia, concejales, grupos de arte y cultura, autoridades de las alcaldías o representantes de las comunidades de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10. La Dirección implementará mecanismos para promover los métodos alternativos de solución de controversias, con la intervención de Personas Facilitadoras Cívicas y la ciudadanía. El mecanismo podrá vincular a los Comités Ciudadanos, líderes vecinales, concejales, colectivos de expresiones artísticas y culturales, autoridades de las alcaldías o representantes de las comunidades de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.