REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo funcionan los Juzgados Cívicos en la Ciudad de México. Su objetivo es que se apliquen correctamente las reglas de convivencia entre vecinos, como no hacer ruido excesivo o respetar los espacios públicos. También define cómo deben trabajar esos juzgados y qué pasos seguir para resolver problemas de faltas cívicas.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define términos específicos que se usan en este reglamento. Por ejemplo, "Daño por Tránsito Vehicular" es cuando chocas un carro y dañas algo que no es tuyo, sin querer, mientras manejas. "Medios de Solución" son formas voluntarias para resolver pleitos platicando, sin necesidad de ir a juicio. También define quién es la "Persona Conductora" (el que maneja) y la "Persona Agraviada" (el que sufre el daño). La "Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito" es el juez que lleva casos por escrito en la Ciudad de México.
- Art. 3El jefe o jefa de la Consejería tiene varias tareas importantes, además de las que ya dice otro artículo (el 9). Puede contratar y despedir a personas que ayudan en los juzgados, como facilitadores, supervisores, peritos y auxiliares. También tiene que aprobar las reglas para que los infractores cumplan con trabajos comunitarios, pero solo cuando la Dirección se las proponga. Por último, debe crear las instrucciones para que los facilitadores cívicos hagan su labor en los procesos de los juzgados.
- Art. 4Los jefes de las Alcaldías tienen que mantener los Juzgados en buen estado, lo que incluye limpiar, pintar, fumigar, desazolvar (destapar drenajes) y dar mantenimiento constante a los edificios y muebles que les asignen, pero solo si tienen suficiente presupuesto para hacerlo. También deben enviar cada mes a la Consejería Jurídica, a través de la Dirección, una lista con las actividades, lugares y horarios para trabajos comunitarios. Por último, deben coordinarse con la Dirección para que las personas infractoras (las que cometieron una falta) hagan esos trabajos comunitarios que los Juzgados les ordenen, y deben reportar cómo van estos trabajos.
- Art. 5Este artículo explica qué tareas tiene la Dirección de Justicia Cívica en la Ciudad de México. Entre sus responsabilidades están proponer dónde instalar Juzgados Itinerantes (juzgados que se mueven de lugar) y vigilar que todo el personal de estos juzgados trabaje bien. También debe coordinarse con otras dependencias del gobierno y alcaldías para resolver problemas que afecten la convivencia, como riñas o faltas al orden público. Además, tiene que organizar pláticas y cursos para enseñar a la gente sobre sus derechos, deberes y la cultura de la legalidad. Por último, se encarga de asignar y rotar al personal (como jueces, secretarios y peritos) para que el servicio siempre esté disponible.
- Art. 6La Dirección tiene la tarea de organizar pláticas en colonias, pueblos, barrios o escuelas donde la gente pueda hablar sobre cómo prevenir delitos, seguir las leyes y mejorar el gobierno. También va a ayudar a promover campañas para que cuides tu salud, el medio ambiente y los espacios públicos, como parques. Además, va a apoyar para que te lleguen folletos o materiales informativos que haga el gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 7La Dirección va a impulsar que los vecinos participen resolviendo sus conflictos platicando, con ayuda de mediadores comunitarios y círculos de paz. En esos espacios, se busca que todos dialoguen y se comprometan a cooperar entre sí para vivir en sana paz y llevarse bien.
- Art. 8Para promover que cumplas con tus obligaciones como ciudadano, la Dirección va a hacer dos cosas: primero, trabajará junto con los programas del gobierno para que todos podamos convivir en paz en la Ciudad de México. Y segundo, participará en los planes del gobierno para que los Jueces Cívicos, Secretarias y Supervisoras te den asesorías directas. Básicamente, buscan que haya mejor orden y que puedas resolver tus problemas de una manera más simple.
- Art. 9La Dirección va a ayudar a promover la Cultura Cívica (que es saber cómo participar y comportarse como ciudadano) en las escuelas de niveles básico, medio superior y superior, pero solo cuando se lo pidan. Este trabajo se hará junto con otras oficinas o instituciones del gobierno local. En pocas palabras, la Dirección no inicia esto sola, sino que apoya si la invitan.
- Art. 10La Dirección va a crear formas para resolver problemas entre vecinos sin necesidad de llegar a juicios o pleitos legales, con ayuda de Personas Facilitadoras Cívicas (gente capacitada para mediar) y de la ciudadanía. Para lograrlo, puede juntar a Comités Ciudadanos, líderes de la colonia, concejales, grupos de arte y cultura, autoridades de las alcaldías o representantes de las comunidades de la Ciudad de México.
- Art. 11La mediación comunitaria y los círculos de paz (que son formas de resolver conflictos sin llegar a juicio) van a trabajar de la mano con instituciones que ya tengan programas para prevenir delitos, mediar o conciliar pleitos, atender la salud mental, o hacer algo parecido a eso. Esto significa que no van a actuar solos, sino que buscarán apoyo en lugares como centros de salud o servicios de justicia que ya existan. La idea es que todos se pongan de acuerdo para ayudar mejor a la gente que tiene problemas. Así, si alguien necesita atención o resolver un conflicto, lo canalizan a donde pueda recibir ayuda más completo.
- Art. 12Quien juzga (juez o jueza) solo puede imponer multas o castigos por faltas cívicas si la Ley o algún reglamento le da esa facultad. No puede inventar sanciones ni aplicarlas por su cuenta, tiene que basarse exactamente en lo que dice la norma. Esto evita que te multen por algo que no esté claramente escrito como infracción. En corto, no te pueden castigar si no hay una regla que lo permita.
- Art. 13Cuando un juez te quiera multar, debe revisar tu situación económica. Si trabajas por día (como jornalero), en una empresa (obrero) o tienes un sueldo fijo (asalariado), puedes demostrar tu empleo con tu recibo de pago, nómina o credencial del trabajo. En ese caso, la multa máxima que te pueden poner es lo que ganas en un solo día. Para las personas que trabajan por su cuenta (como taxistas o comerciantes), tienen que mostrar una credencial de la autoridad que lo compruebe, y la multa no puede ser más de lo que ganan en un día, según lo que le digan al juez. Si no tienes trabajo ni ingresos, la multa máxima será de una Unidad de Medida y Actualización (como un tope fijo en la Ciudad de México), pero tendrás que demostrar que estás desempleado con pruebas muy claras que el juez acepte.
- Art. 14El artículo 14 explica cómo se cumplen los arrestos por faltas administrativas. El tiempo del arresto empieza desde que te detienen con una boleta, excepto en dos casos: si fue por un choque sin intención (daño culposo), el arresto inicia cuando el juez te lo impone; y si es por una queja donde no hubo arreglo, empieza cuando el juez te declara responsable. El arresto lo cumples en el área de seguridad del juzgado o en un centro de sanciones, según decida el juez. Antes de entrar, un médico debe darte un certificado, y te llevan con un oficio que tiene tus datos, la falta, las sanciones, la hora de inicio y tu número en el Registro Nacional de Detenciones. Si puedes pagar una multa en lugar del arresto y ya llevas algo de tiempo cumplido, el secretario reduce la multa proporcionalmente. Además, si el arresto es por el programa "Conduce Sin Alcohol", el juez te beneficia si aceptas la falta tal como te la acusan.
- Art. 15El juez debe separar a hombres y mujeres, y también separar a las personas que solo son sospechosas de haber cometido una falta de las que ya fueron declaradas responsables. Para esto, puede adecuar espacios dentro del mismo juzgado. También debe tener áreas distintas a las de seguridad para que las personas involucradas en accidentes de tránsito esperen hasta que termine su proceso. En estos casos de accidentes viales por descuido, las personas no están arrestadas ni detenidas, pero sí tienen que quedarse en la sala de espera del juzgado hasta que termine todo, para que no se retrase el proceso.
- Art. 16Cuando una persona es llevada ante un juez por una posible falta, antes de entrar al área de recuperación o seguridad, un secretario del juzgado debe guardar bajo su responsabilidad todas sus pertenencias personales y objetos de valor. El secretario hace una lista por duplicado de todo lo que la persona trae, y esa lista la firman el secretario, el policía del juzgado y la persona detenida. Si la persona se niega a firmar o no puede hacerlo por su estado, se anota en el expediente y se le da una copia del inventario. Cuando termina el proceso, aunque le pongan o no una multa, le devuelven sus cosas a la persona o a quien ella indique, pero el secretario debe pedir un comprobante de que las recibió. Además, los jueces no pueden permitir que nadie entre al área de seguridad con objetos como cinturones, cadenas, joyas, agujetas, encendedores, llaveros, lentes, cigarros, cintas, cosas filosas o cualquier cosa que pueda lastimarlos a ellos o a otros.
- Art. 17Si te acusan de algo o estás siendo investigado, puedes recibir visitas de familiares o amigos en cualquier momento, pero primero deben identificarse y tener permiso del juez o del secretario del juzgado. Los visitantes pueden llevarte comida, medicamentos con receta médica, bebidas no alcohólicas y objetos que el juez considere seguros para todos en el juzgado. Todo lo que traigan será revisado por la policía del juzgado o por el secretario si no hay policía. Si quien te visita es tu abogado o un defensor público, le darán todas las facilidades para que pueda ayudarte bien.
- Art. 18Si alguien acusado de una falta le dice al juez que lo hizo porque se lo ordenó su jefe o la empresa para la que trabaja, el juez debe seguir estos pasos: Primero, el acusado debe darle al juez los datos de la persona o empresa que le dio la orden, y el juez revisará si hay pruebas en el expediente que apoyen esa versión y si el domicilio está en la CDMX. Luego, el juez mandará un citatorio a esa persona o empresa para que se presente; si no asiste, pueden obligarla a ir por la fuerza. Si la persona o empresa citada se presenta, el juez abrirá un proceso para determinar si es responsable. Si resulta que la empresa fue la culpable, se le aplicará una multa y se enviará una copia de la resolución a la Tesorería de la CDMX para que la cobren como si fuera un impuesto.
- Art. 19El artículo dice que, una vez que la autoridad te impone una sanción (como una multa), solo tiene 6 meses para cobrarte o hacer que la cumplas. Si pasan esos 6 meses desde que se dio la orden, la autoridad ya no puede obligarte a pagar o cumplir esa sanción. Es como si tuvieran un plazo límite para actuar; si no lo hacen a tiempo, pierden el derecho de aplicar el castigo. Esto aplica solo para ejecutar la sanción, no para decidir si eres culpable. En pocas palabras, si no te cobran en medio año, ya no te pueden cobrar.
- Art. 20Si cometes la misma falta dos o más veces en menos de seis meses, eso se llama reincidencia. También se considera reincidencia cuando te aplican medidas disciplinarias por no cumplir un acuerdo en un procedimiento de queja. Si eres reincidente, ya no podrás cambiar el arresto por una multa o por trabajo comunitario. O sea, te quedas sin ese beneficio.
- Art. 21La persona juzgadora (el juez o jueza) que tiene autoridad para atender un caso es la que está asignada al juzgado donde ocurrieron los hechos, o la que esté cubriendo temporalmente a alguien en ese mismo juzgado. Si los hechos pasaron justo entre los límites de dos zonas diferentes, entonces será competente la primera persona juzgadora ante quien llevaron a la persona acusada de la falta. En pocas palabras, el asunto lo ve el juez del lugar donde se cometió la falta o, si es en la frontera de dos zonas, el primero que reciba al infractor.
- Art. 22Cada Juzgado solo puede atender los casos que pasen en su zona de la ciudad. Pero, si es necesario para que la justicia sea más rápida y eficiente, tu jefe (la Persona Supervisora) puede hacer que un Juzgado trabaje también en casos de otras zonas de la CDMX. Además, un jefe más arriba (la Persona Titular de la Consejería) puede decidir dónde poner Juzgados que se muevan por la ciudad, según lo que diga el reglamento.
- Art. 23Las personas juzgadoras (los jueces o juezas) solo pueden hacer su trabajo en la zona o región que les corresponde, y deben cumplir sus funciones en los juzgados que la Dirección les asigne. O sea, no pueden andar resolviendo casos fuera de su área o cambiarse de oficina por su cuenta.
- Art. 24Los juzgados van a atender los casos de accidentes viales que pasen por descuido o negligencia (lo que llaman "daño culposo"), siempre y cuando se cumpla con lo que dice una regla específica de la Ley. Esa regla está en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, y es una falta ya establecida. El procedimiento se va a hacer según lo que marca este Reglamento. En pocas palabras, si chocas por descuido y cometes esa falta, el asunto se va a resolver en estos juzgados.
- Art. 25Este artículo dice que un juez puede resolver casos de choques o accidentes de tránsito donde solo se dañe la propiedad de alguien (como un coche o una casa) por descuido, sin intención. Si además del daño hay personas lesionadas, el juez también puede llevar el caso siempre y cuando se cumplan estas cuatro condiciones: que las heridas sanen en menos de 15 días, que ningún conductor iba borracho o drogado, que no hayan abandonado al herido y que no se hayan dado a la fuga. Si no se cumple alguna de estas condiciones, el caso pasa al Ministerio Público (que es como la fiscalía) porque es más grave.
- Art. 26Cuando un policía está trabajando y ve a alguien cometiendo una falta, debe detenerlo y llevarlo de inmediato ante un juez, según lo dice el artículo 65 de la Ley. El policía que lo detiene es el "primer respondiente", o sea, el primero que atiende el asunto. Pero hay algunas excepciones: en ciertos casos, como los de las fracciones que menciona la ley (por ejemplo, ofensas personales), la persona afectada debe presentar una queja formal ante el policía para que se pueda actuar. También hay situaciones especiales, como cuando el propio policía es la víctima o cuando el juez tiene que ordenar algo antes de que el detenido sea llevado ante él.
- Art. 27Cuando alguien es llevado ante el juez, el juez primero revisa si tiene autoridad para atender el caso y, si es así, lo registra oficialmente. Si el juez lo considera necesario, sin importar el delito que se le acuse o cómo esté físicamente la persona, llamará a un doctor para revisarla y proteger su salud. Ese certificado médico servirá para decidir si el proceso sigue, se cierra o se para por un tiempo. Si el juez se da cuenta de que la conducta de la persona no está considerada como delito en la ley, debe cerrar el caso y enviarlo por escrito a la autoridad que sí pueda resolverlo.
- Art. 28El juez o la jueza encargada del caso le tiene que poner un número de expediente, siguiendo las reglas que dio la Dirección o el número que ya salió en el sistema digital. Ese número debe anotarlo en una libreta especial que la Dirección entrega para llevar el control de todos los casos. Si alguien del juzgado no registra los expedientes o la correspondencia en esa libreta, se puede meter en problemas con su trabajo por no cumplir con sus obligaciones.
- Art. 29Cuando la policía presenta a una persona acusada de un accidente de tránsito por descuido, el juez debe llamar inmediatamente a un médico para decidir si el caso es de su competencia. Si el médico no está en el juzgado, el personal del juzgado debe llamar a la Secretaría de Salud para pedir un médico o saber dónde hacer la revisión médica. El policía que llevó a la persona tiene la obligación de acompañarla y cuidarla hasta que el médico autorizado la revise.
- Art. 30Para pedirle al médico que haga un certificado, el juez o el secretario del juzgado tiene que hacerlo por escrito, firmarlo a mano y ponerle el sello del juzgado. El certificado médico también debe estar escrito, y tiene que llevar el nombre del doctor, su firma, su número de cédula profesional (que es como su título legal) y el sello de la institución donde trabaja. Además, debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley para que sea válido.
- Art. 31Si una adolescente o mujer va a hacer el examen médico que menciona el artículo anterior, ella puede pedir que, durante el examen, esté presente otra mujer o una persona de su confianza. Esto es un derecho que tiene para sentirse más tranquila y segura. La persona que la acompañe puede ser elegida por ella misma, no la elige la autoridad. Así se busca que el proceso sea más respetuoso y menos incómodo para ella.
- Art. 32Si un médico dice que una persona acusada o detenida necesita atención urgente o que la lleven a un hospital, el juez debe anotarlo en el expediente y hacer todo lo necesario para que la canalicen. Esto aplica en cualquier momento del proceso, aunque ya tenga sentencia y esté cumpliendo arresto. La Secretaría, por medio de la Dirección, va a asignar policías suficientes para llevar a la persona al hospital y cuidar que no le hagan daño y que respeten sus derechos.
- Art. 33Si el doctor dice en su certificado que la persona acusada no puede estar encerrada, pero tampoco necesita atención médica urgente ni ir al hospital, el juez cancela el proceso y la deja salir inmediatamente. Si durante el juicio o mientras cumple un arresto la persona se enferma de manera grave, el juez debe pedir por escrito una nueva revisión médica. Si otra vez el doctor confirma que no puede estar encerrada y no necesita atención urgente, el juez la deja salir y anota todo en el expediente.
- Art. 34El artículo 34 dice que, en casos de accidentes viales por descuido, el proceso no se puede pausar a menos que la ley lo permita. Si el dictamen de un perito en tránsito muestra que el carro de la persona afectada tuvo daños mecánicos, o que se dañaron cosas como casas o muebles que no son vehículos, el juzgado debe parar el proceso de inmediato. Luego, el personal del juzgado tiene que llamar por teléfono al área de peritos para que ellos agenden una cita y revisen los daños. En pocas palabras, si hay daños graves más allá del choque simple, se detiene todo hasta que un perito los evalúe.
- Art. 35Cuando la policía te presenta ante un juez por causar un daño, el juzgado llama por teléfono a los peritos (expertos en valuar daños) para que calculen cuánto vale el daño. Mientras esperas ese dictamen, no pueden meterte a los separos del juzgado, pero te quedas en las instalaciones bajo vigilancia del policía que te llevó. El juez revisa ese dictamen para decidir si él puede resolver tu caso (si el daño no pasa de cierto límite) o si debe turnarlo al Ministerio Público por ser un delito más grave. Si el juez no es competente, te envían con oficio al MP, escoltado por un policía.
- Art. 36Si hay duda sobre la edad de alguien acusado de cometer una falta y esa persona dice ser menor de edad, se asume que sí lo es, a menos que se demuestre lo contrario. Para confirmarlo, se revisa el acta de nacimiento o la CURP que presente la persona interesada. Si es necesario, el juez puede considerar la edad clínica que indique un certificado médico. Además, cuando un médico hace ese dictamen, debe pedir que esté presente alguien del mismo sexo que la persona evaluada.
- Art. 37Cuando lleve a un niño o niña menor de 12 años ante un juez, el juez le pedirá a un médico que determine si realmente es menor de edad según su desarrollo físico. Si el médico confirma que es menor, el juez cancelará el proceso de inmediato y buscará que un familiar o quien tenga su cuidado legal se presente para llevárselo. Si nadie llega en dos horas después de la decisión del juez, el menor será enviado a un albergue de la Fiscalía de la Ciudad de México o a una institución de asistencia social. Un policía será el encargado de trasladarlo y cuidarlo hasta que el albergue lo reciba.
- Art. 38Si un adolescente de entre 12 y 17 años es llevado ante un juez, el juez debe llamar inmediatamente a sus papás o a quien lo cuide para que estén presentes durante todo el proceso. Si el adolescente pide un abogado y después de dos horas de esperar no llega ninguno, el juez le asigna uno de oficio (gratuito), y si ese tampoco llega en dos horas, el juez cancela el procedimiento para no violar sus derechos y entrega al adolescente a sus papás o tutores. Si no se encuentra a ningún familiar o responsable y el adolescente está en peligro, el juez llama a la Defensoría Pública para que le asignen un abogado de oficio; si ese abogado no se presenta a tiempo, el juez también termina el proceso y entrega al adolescente al Ministerio Público (fiscalía), acompañado de un policía y los documentos del caso.
- Art. 39Si una persona detenida (mayor de edad) no habla español, habla una lengua indígena o es extranjera que no entiende el idioma, o si tiene una discapacidad visual o auditiva que le impida leer o escribir, el juez debe seguir estas reglas: Si la persona llegó acompañada de alguien que pueda servir como traductor o intérprete (y ella quiere que ése sea su traductor), el juez le tomará protesta para que haga su trabajo de manera honesta. Si no trajo a nadie que pueda traducir, el juez debe llamar por teléfono a la Dirección (la oficina encargada) para que envíen un intérprete, y dejará constancia de esto en el expediente del caso. Si pasan dos horas desde que llamó y el intérprete no llega, el juez debe cerrar el procedimiento y ordenar que la persona detenida salga libre. Pero si se trata de un extranjero que no tiene intérprete o está en situación vulnerable (por discapacidad o por no poder comunicarse), el juez lo enviará a la estación migratoria de la Ciudad de México para que la autoridad migratoria garantice sus derechos, según la Ley de Migración. La Dirección siempre debe asegurarse de que haya traductores e intérpretes disponibles.
- Art. 40Desde que presentas tu caso y mientras dura el proceso ante un juez, tienes derechos que están protegidos por la Constitución de México, la de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esos derechos aplican desde el momento en que te presentas y durante todo el trámite. En pocas palabras, no pueden tratarte injustamente porque la ley te respalda desde el principio.
- Art. 41Si te acusan de algo, tienes derecho a defenderte como tú quieras: puedes hacerlo tú mismo, contratar a un abogado particular o que el gobierno te asigne uno de oficio. Si pides un abogado y él ya está presente en el juzgado, el juez debe asegurarse de que acepte el caso y que tenga su cédula profesional (su título de licenciado en derecho) para seguir con el proceso. Pero si tu abogado no está en el juzgado cuando lo pides, el juez lo anota en el expediente y para el procedimiento hasta dos horas mientras espera a que llegue.
- Art. 42Para probar algo en un juicio, puedes usar cualquier tipo de prueba, como documentos, fotos o testimonios, siempre que sean legales. Esas pruebas solo sirven si tienen que ver directamente con lo que pasó, y su objetivo es demostrar si la persona acusada es culpable o no, o mostrar algo bueno de ella para ayudarle a la hora de que le pongan un castigo. Las pruebas que no tengan nada que ver con el caso o que sean ilegales se van a tirar a la basura de inmediato, sin siquiera revisarlas.
- Art. 43Cuando ofrezcas una prueba en el juicio, tienes que presentarla justo en ese momento y tenerla lista para que el juez la revise. También debes darle al juzgado todo lo que se necesite para que la prueba se lleve a cabo, como documentos o testigos. Si no lo haces así, el juez no tomará en cuenta tu prueba. Además, si pierdes la oportunidad de presentar una prueba en el momento que marca la ley, ya no podrás hacerlo después.
- Art. 44Si alguien quiere presentar un video, audio, foto o archivo digital como prueba, debe decir de dónde lo sacó y qué es exactamente. También tiene que darle al juez o jueza el equipo o programa necesario para verlo o escucharlo. Así se aseguran de que la prueba pueda revisarse sin problemas.
- Art. 45Si te acusan de cometer una falta cívica (como tirar basura en la calle) y en cualquier momento del proceso aceptas que sí la cometiste, eso cuenta como confesión y vale como prueba completa, siempre y cuando lo digas por tu propia voluntad, sin que te obliguen, y además haya otras pruebas en el expediente que respalden lo que dices. También tiene que ser una persona mayor de edad, debe hablar solo de sus propios actos y no debe haber nada que haga que su declaración parezca falsa. Al confesar, el asunto se resuelve de inmediato y te ponen la multa o sanción más baja que marca la ley, aunque hay excepciones en algunos casos específicos que mencionan otros artículos.
- Art. 46Cuando alguien ofrece un testigo en un juicio, esa persona tiene que estar ya en el juzgado en ese momento, no después. Antes de declarar, el testigo debe identificarse y prometer decir la verdad, bajo amenaza de castigo si miente, como lo marca el Código Penal de la Ciudad de México. Durante su declaración, se anotan sus datos como nombre, domicilio y trabajo, y le preguntan si conoce los hechos, si es familiar o amigo de alguna de las partes, o si les tiene mala voluntad. Al final, el testigo debe explicar por qué sabe lo que dijo y cómo le consta.
- Art. 47El que propuso al testigo para que declare, es el primero que le hace preguntas. Después, las otras personas involucradas en el juicio pueden preguntarle también, en el orden que decida el juez o la jueza.
- Art. 48El juez o la jueza que está llevando el caso puede hacerle preguntas al testigo para entender mejor lo que dijo, si algo no quedó claro. Esto lo hace para conseguir la información necesaria que ayude a descubrir la verdad de lo que realmente pasó. No es un interrogatorio largo, solo para aclarar dudas. Así, el juez se asegura de tener todos los datos para decidir bien.
- Art. 49Las preguntas que se le hagan a un testigo solo deben tratar sobre los hechos del problema que se le está acusando a la persona posiblemente responsable. Todas las preguntas tienen que ser claras, sin querer engañar, sin ser confusas y sin tratar de forzar o adivinar la respuesta. Si una pregunta no cumple con esto, el juez la va a rechazar, pero la va a anotar tal cual en el expediente para que quede registro.
- Art. 50Los testigos no pueden platicar entre sí ni con las partes del juicio antes de dar su declaración. La persona juzgadora (el juez o la jueza) se encarga de que esto no pase. Cada testigo va a declarar por separado, sin escuchar lo que dicen los otros. Esto es para que cada quien hable solo de lo que sabe, sin que lo influyan.
- Art. 51Si un testigo no habla español, la persona que lo lleva al juicio debe presentar un traductor especializado. Ese traductor se asegurará de que en el expediente quede escrita la declaración tanto en español como en el idioma o dialecto del testigo. Si el testigo no sabe leer ni escribir, el juez le permitirá que dé su testimonio libremente, sin que nadie lo ayude. No se le dejará que lo asista ni la persona que lo llevó ni alguien de su confianza, para que el testimonio no sea alterado o manipulado. Si el testigo tiene alguna discapacidad, quien lo presenta debe llevar a una persona capacitada para que pueda dar su declaración. Si no lo hace, el juez rechazará esa prueba de inmediato.
- Art. 52Cuando ofrezcas un documento público, como un acta de nacimiento o una escritura, tienes que entregarlo en original o en una copia certificada por la autoridad que lo emitió. Si es un documento privado, como un contrato entre personas, debes presentarlo original; pero para que sirva como prueba completa en un juicio, la persona que lo firmó (o su representante legal) tiene que reconocer que es suyo. Es decir, si alguien te debe dinero y tienes un pagaré firmado por él, necesitas que él acepte que ese documento es real para que el juez lo tome en cuenta.
- Art. 53El juez o jueza solo puede ver las pruebas que se presentaron siguiendo las reglas del proceso. Esas pruebas también deben haberse revisado o presentado correctamente durante todo el procedimiento. No puede tomar en cuenta pruebas que lleguen después ni las que no se hayan manejado como marca la ley. Esto es para que todo sea justo y ordenado.
- Art. 54El juez o la jueza revisará todas las pruebas (como documentos, fotos o testigos) usando su propio criterio, pero siempre de manera lógica y razonada. Tiene que explicar por qué le dio más peso a una prueba que a otra, sin inventarse nada. Además, no puede ver cada prueba por separado, sino que debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión tenga sentido completo. O sea, no vale que ignore alguna prueba que no le convenga al juicio.
- Art. 55Cuando tengas un asunto en el Juzgado Cívico y te den un plazo en *días* para cumplir con algo, el tiempo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen, aunque la notificación te haya llegado ese mismo día. Si el plazo está en *horas*, se cuenta minuto a minuto desde el momento exacto en que te avisan. O sea, los días no empiezan a correr hasta el día después de que te enteres, pero las horas sí cuentan desde el instante en que te notifican. Esto aplica solo para los pasos o trámites que tengas que hacer en ese Juzgado.
- Art. 56Este artículo dice que, en general, para los casos que se atienden en los Juzgados, cualquier día y cualquier hora cuenta como día y hora hábil, es decir, se puede trabajar en ellos sin problema. Pero hay una excepción: cuando se trata de asuntos de los Juzgados Cívicos y su personal con la Dirección, los únicos días hábiles son de lunes a viernes, dejando fuera sábados, domingos y días festivos. En resumen, para la mayoría de los trámites judiciales no hay descanso, pero para estos casos específicos sí se respetan los fines de semana y festivos.
- Art. 57Tienes 15 días naturales desde que ocurre una falta cívica para poder denunciarla o presentar una queja. Si no lo haces dentro de ese plazo, pierdes el derecho a reclamar. Los días naturales son todos los del calendario, incluyendo fines de semana y festivos. Esto aplica para infracciones como ruido, basura o peleas en la calle.
- Art. 58La regla es que si te imponen una multa o castigo, tienes hasta seis meses para que te lo apliquuen o lo cumplas, contando desde que se dictó la orden. Si ese tiempo pasa sin que hagan nada, ya no te pueden cobrar ni obligar a cumplir la sanción. O sea, el asunto se "vence" o caduca porque las autoridades se tardaron más de lo permitido.
- Art. 59Te explico: la "caducidad" significa que un procedimiento (como una queja o trámite legal) se cancela si no hay movimiento o avances durante cierto tiempo. Si alguien presenta una queja, se echa a perder si pasan 15 días naturales sin que haya ninguna acción nueva, contando desde la última vez que se hizo algo. Cuando otra autoridad manda el caso, el plazo también es de 15 días naturales después de que todas las partes hayan recibido la notificación oficial. Pero si no se pudo notificar a alguna de las partes y ellas no se presentan por su cuenta, el plazo se extiende a 6 meses desde que se recibió el caso. También puede haber otros plazos que digan la ley o el reglamento.
- Art. 60La caducidad significa que un juicio o proceso se cancela porque las partes no hicieron nada para avanzarlo durante mucho tiempo. Esta regla es obligatoria para todos y no se puede renunciar ni acordar lo contrario entre las personas involucradas. El juez puede declararla por su cuenta o si alguien se lo pide, cuando se cumplan ciertas condiciones de la ley. Una vez que se declara, el proceso termina por completo, pero si quieres empezar uno nuevo, debe ser por hechos distintos y siguiendo las reglas. Las pruebas que ya se presentaron en el juicio cancelado sí se pueden usar otra vez, siempre que las ofrezcas de manera correcta.
- Art. 61La suspensión de un juicio detiene el conteo del tiempo para que el caso no se cierre por falta de movimiento. Esto significa que, si el juez para el procedimiento, los días contados para la caducidad se ponen en pausa. La caducidad es cuando un caso se termina porque pasó mucho tiempo sin que se hiciera algo. Entonces, mientras esté suspendido, no se te va a vencer el plazo.
- Art. 62Cuando se te acaba el tiempo que la ley te dio para hacer algo en un juicio, pierdes ese derecho automáticamente, sin que nadie te lo tenga que decir. El proceso sigue su camino aunque tú ya no puedas presentar lo que debías. O sea, si te pasas del plazo para entregar un documento o responder, ya no puedes hacerlo después y asumes las consecuencias.
- Art. 63El sobreseimiento significa que se cancela el proceso contra la persona que llevaron ante el juez cívico. Esto pasa en varios casos, como cuando descubren que además de una falta, la persona puede haber cometido un delito grave que la policía debe perseguir por obligación; entonces el juez la envía al Ministerio Público. También ocurre si la persona que presentaron tiene menos de 12 años, si los hechos pasaron fuera de la Ciudad de México, o si por su estado de salud no puede estar en un lugar cerrado, según el doctor. Otro caso es por accidentes de tránsito donde el conductor manejaba ebrio o drogado, o si alguien resultó herido de gravedad (lesiones que tardan más de 15 días en sanar).
- Art. 64El juez o jueza debe parar el proceso administrativo si la persona acusada tiene problemas de salud que le impidan cumplir su arresto o entrar a un área cerrada. Esto solo aplica si su condición está comprobada con un certificado médico, y siempre que no necesite atención de emergencia, hospitalización o desintoxicación. Para reanudar el proceso, la autoridad debe avisarle a la persona en un plazo máximo de 30 días naturales.
- Art. 65Las audiencias de Justicia Cívica, que son como las juntas donde se resuelven faltas o conflictos, deben hacerse de viva voz y frente a quien quiera ir a verlas. Pero si el juez o la jueza lo considera necesario, por ejemplo para proteger a alguien o porque una de las partes lo pide, puede ordenar que la audiencia sea privada, sin público. Esto lo decide bajo su propia responsabilidad, dependiendo de cada situación. En pocas palabras, normalmente todo es abierto, pero hay excepciones para cuidar la privacidad o la seguridad.
- Art. 66El juez o el secretario son los que deciden quién habla y en qué orden durante una audiencia. Si alguien arma desorden, habla cuando no le toca, insulta o hace gestos a otra persona o a los empleados del juzgado, o interrumpe la audiencia, le pueden aplicar un castigo para que el proceso siga en paz. Además, pueden sacarlo del juzgado por la fuerza, pidiendo ayuda a la policía si es necesario.
- Art. 67Cuando estés en un juzgado, tienes que portarte con respeto, guardar silencio y no meter aparatos para grabar video, audio o fotos, porque las personas que están siendo juzgadas se consideran inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Tampoco puedes llevar armas ni comportarte de manera violenta, agresiva o provocadora, y no debes interrumpir la audiencia. Si te descubren haciendo cualquiera de estas cosas, te pueden aplicar un castigo, como una multa o sanción, y el juez puede iniciar un proceso para imponerte esa corrección. Si lo que hiciste es tan grave que es un delito, el juez también te denunciará ante las autoridades penales para que te investiguen y, si procede, te castiguen conforme a la ley.
- Art. 68El artículo habla de que el juez o la jueza puede poner castigos o medidas para controlar el desorden. Si la persona que comete la falta es parte de un juicio, el juez anota todo en el expediente de ese juicio. Pero si la persona no tiene nada que ver con ningún juicio, entonces el juez abre un expediente nuevo solo para ese caso, donde deja por escrito lo que hizo y el castigo que le puso. Esto aplica, por ejemplo, si alguien ofende o interrumpe en el juzgado sin ser parte de un pleito legal.
- Art. 69Si estás participando en un procedimiento de queja, tienes que dar una dirección donde te lleguen los avisos del juzgado, y esa dirección debe estar dentro de la zona donde el juzgado tiene autoridad. Si no das ninguna dirección, los avisos se pegarán en una lista en un lugar visible del juzgado. En cambio, si diste una dirección en la Ciudad de México pero fuera del área del juzgado, el juez puede enviarte las notificaciones por correo electrónico o algún medio electrónico que hayas aceptado, además de pedir ayuda a otros juzgados. La queja la puedes presentar por escrito o yendo en persona a hablar con el juez.
- Art. 70Este artículo explica cómo el juez o jueza te avisará de manera personal sobre las decisiones importantes en tu caso, como citatorios o acuerdos. Si estás presente en el juzgado, te notifican en el momento, te piden identificación y lo anotan en el expediente. Si eres la persona que presentó la queja y no estás en el juzgado, el aviso te llegará a tu domicilio en un máximo de 48 horas después de que se tome la decisión. Para la persona que probablemente cometió la falta, la notificación se hace en el domicilio que la persona quejosa dio; si vive fuera de la zona del juzgado, se pide ayuda a otro juzgado para que le entregue el aviso en 24 horas. Si la persona acusada no se presenta después de ser notificada legalmente, el juez puede pedir a la policía que la lleve a la fuerza para resolver su situación.
- Art. 71Las notificaciones (avisos oficiales de un juzgado) se pueden hacer cualquier día del año, incluyendo fines de semana y a cualquier hora. El aviso empieza a valer desde el momento en que lo recibes. Quien vaya a notificarte debe escribir un reporte detallado de cómo, cuándo y dónde se hizo la entrega. Ese reporte se le entrega al juez en un máximo de 48 horas después de la notificación, y sirve para que el juez pueda ordenar que te presentes si no lo haces por tu cuenta.
- Art. 72Cuando quieras presentar una queja, tienes que dar el nombre y al menos un apellido de la persona que crees que cometió la falta. Si quieres, también puedes dar más datos para ayudar a localizarla, como dónde vive o cómo se ve físicamente. Puedes hacer la queja por internet, en el portal que las autoridades tienen para eso. Después de que la recibas, van a revisar que todo esté en orden y, si es aceptada, te van a mandar al Juzgado Cívico que tú elijas para que formalices el trámite y sigas con el proceso.
- Art. 73El Artículo 73 crea un equipo especial que se llama "Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios". Este equipo depende de la Dirección y está formado por jueces o secretarios, a quienes nombran "Personas Facilitadoras Cívicas". Su trabajo es resolver pleitos entre vecinos o comunidades usando métodos como la conciliación (ayudar a ponerse de acuerdo), el diálogo restaurativo, juntas restaurativas y círculos de paz. Todo esto lo hacen para calmar rápido los conflictos antes de que se hagan más graves y atenderlos con una solución que dure a largo plazo.
- Art. 74Una Persona Facilitadora Cívica es alguien que ayuda a resolver conflictos pequeños en juzgados cívicos. Para serlo, necesitas ser juez o secretario con carrera de Derecho terminada, con título y cédula profesional. También debes tener al menos dos años de experiencia trabajando en un Juzgado Cívico. Además, tienes que aprobar los exámenes o cursos que pida la Dirección del juzgado o la persona que ella designe.
- Art. 75La persona facilitadora cívica, que es como un mediador del juzgado, tiene que usar métodos como pláticas de acuerdo, juntas para reparar el daño o círculos de paz para ayudar a resolver el problema entre las personas que llegaron por una falta leve. Después, debe escribir un convenio (un acuerdo por escrito) de lo que se resolvió, y ese documento debe incluir los datos de todos los involucrados, como su nombre, edad y dónde viven. También debe explicar qué pasó antes del conflicto, describir qué obligaciones acordaron (por ejemplo, pagar algo, hacer una acción o dejar de hacer algo), y la fecha y lugar donde se firmó. Al final, todos deben poner su firma o huella digital, y el facilitador también firma y anota un número de registro para llevar el control del caso.
- Art. 76Cuando se resuelve un problema con la ayuda de la Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos, el acuerdo se escribe en un documento. Se hacen varias copias: una para cada persona que participó en el conflicto, otra se queda guardada en esa unidad y otra más se manda al juez que esté viendo el caso. Así todos tienen su copia y queda registro oficial.
- Art. 77Cuando alguien presenta una queja, la persona juzgadora (el juez o autoridad encargada) debe seguir estos pasos: Primero, les va a proponer a ambas partes que busquen una solución dialogando, con ayuda de un Facilitador Cívico (una persona capacitada para mediar conflictos). Si aceptan, se firma un documento donde ambas partes están de acuerdo, y el juez las envía a la Unidad Itinerante (un equipo móvil especializado en resolver problemas sin llegar a juicio). Si logran un acuerdo, el facilitador lo escribe, el juez lo aprueba, y les advierte que no vuelvan a cometer la misma falta. Si no hay acuerdo, el caso regresa al juez para seguir el proceso normal. Y si alguien incumple el acuerdo firmado, la otra parte solo necesita avisarle al juzgado para que lo sancionen por la falta original.
- Art. 78Si quieres empezar un proceso por queja, tienes que dar el nombre completo (nombre y al menos un apellido) y la dirección o datos de contacto de la persona que crees que cometió la falta, para que puedan avisarle o, si es necesario, ordenar que se presente ante las autoridades. También puedes presentar las pruebas que tengas desde el principio, para que esa persona pueda defenderse, o bien llevarlas hasta la audiencia que se haga después.
- Art. 79Si presentas una queja siguiendo los requisitos, el juez o jueza va a decidir si la acepta. Si la acepta, se encargará del caso hasta que termine por completo. Pero hay una excepción: si durante el proceso tú y la otra persona se ponen de acuerdo para resolver el problema con ayuda de la Unidad Itinerante, ahí se puede detener el juicio.
- Art. 80Cuando alguien es llevado ante el Juzgado Cívico (por ejemplo, por una falta al reglamento), el artículo dice que cualquier juez o personal del juzgado que esté disponible debe atender el caso, sin importar quién comenzó el proceso. Esto significa que no importa si el turno del día es diferente o si otro trabajador del juzgado inició el reporte; el asunto lo debe resolver quien esté en turno en ese momento. Así se evita que te manden de un lado a otro o que te hagan esperar porque el juez original no está. En pocas palabras, te deben recibir y atender en el momento que llegues, sin pretextos.
- Art. 81Si presentas una queja sin los requisitos que marca la ley, el juez o jueza la va a rechazar. Si llegas a presentar una queja y parece que estás borracho o drogado, el juez llamará a un médico forense para que evalúe tu estado físico y mental, y estime cuántas horas necesitas para recuperarte. Con esa información, el juez decidirá si puedes declarar o si tu queja procede.
- Art. 82Si eres extranjero o indígena y no hablas o entiendes español, puedes ir a una audiencia de conciliación con alguien de tu confianza que te traduzca. También puedes pedirle a la autoridad que te ponga un traductor oficial. Ese traductor solo te explicará lo que pase en la audiencia, pero no podrá opinar ni meterse en el asunto.
- Art. 83Si la persona acusada de una infracción es adolescente, tiene que ir acompañada de su papá, mamá o quien cuide de ella legalmente o en los hechos. Además, la citación para presentarse no se le va a dar directamente al adolescente, sino que se le va a notificar a su papá, mamá o a la persona que lo tenga a su cargo. Esto aplica para que siempre haya un adulto responsable presente. Así se protegen los derechos del adolescente durante todo el proceso.
- Art. 84El citatorio es el documento oficial donde te llaman a una audiencia. Ese papel te va a advertir que tienes que llevar todas tus pruebas listas, como testigos, documentos o fotos, para presentarlas y que se revisen en la audiencia de responsabilidad. Si no las preparas bien antes de llegar, el juez las va a rechazar en el momento, sin dejarte oportunidad de arreglarlas después. Así que asegúrate de tener todo listo desde antes para que no te las desechen.
- Art. 85Si tienes un accidente por manejar sin cuidado y alguien presenta una queja que el juez acepta, el día de la audiencia tú y la otra persona deben llevar sus vehículos. Puedes defenderte tú mismo o pedir ayuda de un abogado, incluso uno que te asigne el gobierno de a gratis. Además, si el día de la audiencia tu coche no puede circular por el color del engomado (el calcomanía), puedes mostrar la citación a los policías de tránsito como justificación para moverlo.
- Art. 86El artículo 86 dice que si la autoridad ordena que una persona probable infractora se presente y pasan seis meses sin poder localizarla, el procedimiento se cancela. Se le avisará a la Secretaría o al jefe de sector para que dejen de buscarla. En otras palabras, si en medio año no encuentran a la persona acusada, ya no pueden seguir con el proceso ni buscarla.
- Art. 87Si alguien que debe ir a una audiencia de conciliación o a la audiencia sobre responsabilidad de un probable infractor no puede asistir por una razón justificada, la audiencia se va a posponer. También se aplazará si no hay un traductor para una persona extranjera o indígena, o si no está quien tiene la custodia legal o de hecho de un adolescente. Entonces, el juez o la jueza va a fijar una nueva fecha para la audiencia, la cual debe hacerse dentro de los 15 días naturales siguientes a cuando toque su turno, y va a citar a todas las partes otra vez.
- Art. 88El juez o jueza, en cualquier momento del proceso, puede pedir que un médico revise si alguien está borracho o drogado. Si la persona que puso la queja llega en ese estado, el juez da por terminado el asunto porque considera que ya no le interesa seguir. En cambio, si el probable infractor (el acusado) está borracho o drogado y la persona que se quejó no quiere llegar a un arreglo, se echa a andar el juicio para fijar su responsabilidad, pero primero lo meten a un área especial hasta que se recupere. Si la persona que se quejó sí quiere conciliar a pesar del estado del infractor, la audiencia se pospone una sola vez y esperan a que el infractor esté bien, ya sea cuando el médico lo dé de alta o en un plazo de quince días, según lo que pida el quejoso.
- Art. 89Si tú o la otra persona dicen que no quieren llegar a un arreglo, se termina la junta de conciliación y empieza otra donde se decide si eres responsable o no. En esa nueva junta, la persona juzgadora (el juez) te va a decir cuáles son los hechos que te acusan y tus derechos. También va a leer la queja en tu contra y la persona que se quejó puede explicarla más si quiere. Luego te darán la palabra a ti o a tu abogado para que defiendas y muestres pruebas; el juez decidirá si esas pruebas se aceptan y pueden revisarse de inmediato. Si confiesas tu culpa, el juez te aplicará la sanción más baja que corresponda y lo reportará al Registro Nacional de Detenciones. Para decidir, el juez usará su criterio basado en la lógica, la ciencia y la experiencia.
- Art. 90Si un juez necesita pedirle información a alguna autoridad para resolver un caso, puede enviarle un oficio (documento oficial) para obtenerla. Durante ese tiempo, puede aplazar la audiencia hasta dos veces, dejando 15 días entre cada una para esperar la respuesta. Pero si la autoridad nunca entrega la información, el juez les avisará a las partes involucradas y seguirá el proceso solo con las pruebas que ya estén listas para presentarse.
- Art. 91En la audiencia de conciliación, el juez o jueza escucha a ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Si lo logran, se escribe un convenio que el juez aprueba, y ahí termina el juicio; además, les recuerdan que deben cumplir lo acordado. Si alguna de las partes dice que no quiere conciliar, la audiencia se cierra, pero el juicio sigue adelante y pasa directamente a la audiencia de responsabilidad, a menos que haya una excepción en la ley.
- Art. 92Cuando se haga un convenio (un acuerdo entre dos o más personas), el juez, el secretario o un facilitador deben ayudarte a redactarlo de manera clara, siempre respetando lo que tú y la otra persona quieran. Eso sí, deben asegurarse de que el acuerdo no tenga cláusulas ilegales, injustas o que engañen o exploten a una de las partes. Si hay un daño que reparar, se debe especificar cómo y en qué plazo se va a cumplir. También pueden ponerse de acuerdo en reglas para evitar que el problema vuelva a pasar. Una vez que el juez apruebe el convenio, te va a advertir que, si no lo cumples, podrían iniciar un nuevo proceso legal y aplicarte sanciones, pero sin perder otros derechos que tengas para defenderte por otra vía.
- Art. 93Si hiciste un acuerdo en una queja legal y alguien no lo cumple, puedes reportarlo ante el mismo juez que atendió tu caso. Debes avisar por escrito o de palabra dentro de los 15 días naturales después de que se rompió el acuerdo, y tienes que llevar pruebas de que no se cumplió. El juez revisará tus pruebas y, si ve que hay razón, te citará a ti y a la otra persona a una audiencia que será dentro de los 6 días siguientes; ahí solo se hablará de si se incumplió o no el acuerdo. Si tú, como el afectado, no asistes a esa audiencia, el juez tirará tu denuncia por falta de interés, pero el denunciado tiene que presentarse para que se resuelva. Si no hay pruebas claras de incumplimiento o lo reportas después del plazo, la denuncia se desecha de inmediato y solo podrías iniciar una queja nueva desde cero.
- Art. 94Si firmaste un acuerdo para resolver una queja, ese acuerdo es válido por seis meses desde que lo firmas. Si pasa ese tiempo, y alguien no cumple, ya no puedes reclamar en ese mismo proceso; tendrías que iniciar una queja nueva desde cero. Si alguien no cumple el acuerdo durante esos seis meses, tienes quince días naturales (contando sábados y domingos) para reclamar ante el juez o jueza con quien firmaste el acuerdo. Esos quince días empiezan a contar desde el momento exacto en que la otra persona no cumplió lo acordado. Es importante que reclames rápido, porque si dejas pasar más de quince días, ya no podrás hacer nada aunque el acuerdo todavía esté vigente.
- Art. 95En la audiencia de incumplimiento de convenio (una junta para revisar si alguien rompió un acuerdo), primero se lee toda la denuncia y se le da la palabra a la persona que se quejó para que hable, pueda ampliar su queja y presente pruebas. Después, la persona acusada puede defenderse, dar su versión y presentar pruebas para demostrar que no incumplió. Si se comprueba que alguien incumplió, se le aplica un castigo según la ley; si no se prueba nada, el juez cierra el caso y deja libres a las partes.
- Art. 96Si tú o la otra persona no cumplen lo que acordaron en el convenio firmado frente a la Unidad Itinerante, ese documento no se pierde. Queda a salvo tu derecho de reclamar por la vía legal que corresponda, como ir a un juicio o presentar una queja formal. En otras palabras, aunque no se haya cumplido el acuerdo, tú aún puedes exigir que se respete por medio de las autoridades adecuadas.
- Art. 97El juez o jueza puede ordenar que te lleven a la fuerza si no cumples con horas de trabajo comunitario que te impusieron, o si no vas a una audiencia después de haber sido notificado. También aplica si no asistes a una junta por incumplir un acuerdo, si un juez te negó la suspensión definitiva en un amparo, o si no te presentas a una audiencia que se había pospuesto. Lo mismo pasa si te ven involucrado en un accidente de tránsito por descuido o si faltas a una cita después de una suspensión por enfermedad. Si vives fuera de la zona donde el juez tiene autoridad, te mandarán a la Secretaría para que te presenten. La orden de presentación es para que el juez pueda iniciar o seguir el proceso legal, o para que cumplas con la sanción que te impusieron.
- Art. 98El artículo 98 dice que para que alguien sea llevado ante un juez por una falta, la orden de presentación debe estar por escrito y traer datos como el nombre y domicilio de la persona, el número del expediente, la infracción que cometió, las leyes que la justifican y el nombre del juez que la ordenó. También debe indicar en qué Juzgado Cívico debe presentarse la persona, con su dirección y teléfono. Una vez que la autoridad recibe la orden, tiene 72 horas improrrogables (es decir, que no se pueden alargar) para cumplirla; si no puede, debe avisar en un día y seguir buscando. La orden dura 6 meses desde que el juez la emite, y la persona buscada puede ser presentada cualquier día y a cualquier hora. El personal del juzgado tiene obligación de recibirla aunque no sea el turno del juez que la ordenó.
- Art. 99Cuando un policía ve que alguien comete una falta o infracción, debe asegurar (guardar o recoger) de inmediato cualquier objeto que esté relacionado con lo que pasó, como una herramienta o un arma. No importa si el objeto es de la persona detenida o no, el policía lo toma para que no se pierda. Después, el juez será quien decida qué hacer con esos objetos, si devolverlos, quitarlos o destruirlos. En pocas palabras, el policía solo los asegura, pero no decide su destino final.
- Art. 100Cuando alguien comete una infracción y la policía lleva objetos peligrosos al juzgado, se deben seguir estas reglas: 1. Si son cosas como gasolina, cohetes, explosivos o materiales tóxicos que puedan ser un peligro, el juzgado debe llamar a los bomberos para que se los lleven y los destruyan si es necesario. Todo esto se anota en el expediente. 2. Si son objetos como cuchillos, navajas, armas de aire comprimido o cualquier cosa que pueda lastimar a una persona o animal, o dañar propiedades, la policía debe entregarlos a una oficina especial del gobierno para que los guarden y después los destruyan. Estos objetos nunca se devuelven a la persona que los tenía. 3. Si hay animales que llegaron por una falta o acompañando a alguien, la policía los debe cuidar cerca del juzgado mientras dura el trámite. Si un familiar o conocido los reclama y la persona infractora autoriza, se entregan. Si nadie los reclama, se avisa a las autoridades de protección animal para que se hagan cargo. En ningún caso se permite que los animales salgan por su cuenta.
- Art. 101Si necesitas una copia certificada de un documento que está en un juzgado, tienes que pedirla y pagarla tú. Además, debes cubrir los derechos (como un impuesto) que cobra la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, o si una autoridad, un director o un supervisor la pide. Esas copias solo se entregan a las personas que participaron en el juicio, a quien ellas autoricen por escrito, o a la autoridad que la solicitó.
- Art. 102Para sacar una **constancia de hechos** (un documento oficial que sirve como prueba), solo puedes declarar tus propios actos —no los de otros— ante un juez o un secretario del juzgado, y puedes hacerlo en cualquier juzgado de la Ciudad de México, sin importar dónde vivas. Lleva tu identificación oficial (INE, pasaporte) para demostrar quién eres; si no tienes, necesitas dos testigos con identificación que confirmen que eres tú. Todo lo que digas lo harás bajo protesta de decir verdad, y si mientes, te pueden aplicar sanciones penales. No puedes mandar a alguien en tu lugar (sin representación), a menos que seas una empresa y tu representante legal muestre un poder notarial.
- Art. 103Si un policía encuentra un accidente de tránsito donde solo hubo daños materiales (sin heridos), debe seguir estos pasos: primero, tomar fotos de cómo quedaron los carros y las cosas dañadas. Si los involucrados llegan a un acuerdo sobre cómo pagar los daños, el policía los deja ir sin más trámite. Pero si no se ponen de acuerdo, los carros se llevan a un corralón y los conductores son presentados ante un juez, junto con las fotos y un reporte escrito donde el policía explica todo lo que vio.
- Art. 104Cuando llevan tu coche al corralón después de un accidente, sellan puertas, cajuela y cofre para cuidarlo y que no se pierdan cosas. Pueden meter al depósito cualquier vehículo, hasta patrullas y ambulancias, menos los que mencionan en otras partes de la ley. Si tu carro lleva comida que se echa a perder, tú puedes autorizar por escrito hasta dos personas para que la saquen, pero bajo su responsabilidad. Los camiones grandes, como trolebuses o metrobuses, no entran al corralón, así que los llevan a su propio taller y alguien de la empresa se hace responsable de que no los toquen hasta que los peritos los revisen. Si tu vehículo lleva materiales peligrosos, como gas o químicos, lo dejan cerca del juzgado cívico y tú, como conductor, eres el responsable de cuidarlo y avisar a tu empresa, que también pagará si algo sale mal.
- Art. 105Este artículo dice que cuando haya un accidente de tráfico por descuido (lo que llaman "culposo"), todos los papeles y documentos que se generen en el juzgado deben guardarse completos en un solo expediente. Eso incluye desde el reporte inicial hasta cada una de las declaraciones o pruebas que se hagan durante el proceso. En otras palabras, no se puede perder ni un solo trámite o diligencia que se haya hecho. Así se aseguran de que todo quede registrado y ordenado para que no haya confusiones.
- Art. 106El proceso para reclamar por un accidente de coche tiene cuatro pasos. Primero, la "pre-instrucción", que es cuando empiezan a juntar los papeles y pruebas del accidente. Luego viene la "instrucción", donde revisan a fondo toda la información y escuchan a las partes. Después sigue la "audiencia", una cita donde tú y los demás involucrados van a presentar sus argumentos ante un juez. Al final, el juez da la "resolución", que es la decisión final sobre quién pagará los daños.
- Art. 107Cuando un accidente de tránsito llega al juzgado, el juez (Persona Juzgadora) sigue estos pasos: Primero, recibe el reporte y manda a los conductores involucrados con un médico para que los revise y entregue un certificado por escrito. Eso sirve para que el juez decida si puede encargarse del caso o si debe turnarlo a otro lado. Segundo, ya cuando el caso está registrado, el juez les informa a los conductores cuáles son sus derechos y obligaciones según la ley. Tercero, un secretario del juzgado llama por teléfono a los peritos (expertos en accidentes) para avisarles que empieza el proceso. Les tiene que dar datos como: nombres de los conductores, lugar y hora del accidente, datos del vehículo (marca, modelo, color, placas), si tienen seguro, dónde está guardado el vehículo y cualquier otra información útil para aclarar lo que pasó. Cuarto, el juez recibe lo que diga el policía que atendió el accidente y todos los papeles que lleve. Quinto, les da a los conductores un formato para que den su versión de los hechos y les explica que pueden defenderse solos o pedir un abogado (Defensor). Si piden un abogado pero no está presente, tienen 20 minutos para que llegue; si no llega en ese tiempo o no quieren declarar, el juez sigue con el caso según lo que marca el artículo 98.
- Art. 108En la etapa de instrucción solo se hacen dos cosas: recibir las pruebas que ofrecieron las partes y revisarlas una por una. Las pruebas pueden ser documentos, testimonios, fotos o cualquier cosa que sirva para demostrar los hechos. El juez checa que todo esté en orden y que las pruebas se presenten correctamente. No se trata de otra cosa más que de juntar y examinar lo que cada quien lleva para defender su caso.
- Art. 109Este artículo explica cómo se manejan las pruebas en un juicio o procedimiento. **I.** Solo se aceptan pruebas que tengan que ver con lo que las personas involucradas (conductores, testigos) dijeron en sus declaraciones, y que sirvan para aclarar lo que realmente pasó. Si no, las pruebas se rechazan. **II.** Las pruebas que sí se acepten deben estar listas para presentarse en el momento indicado; si no, se consideran como si nunca se hubieran ofrecido y ya no podrás presentarlas después. **III.** Si traes testigos o peritos (expertos) para que declaren, solo se aceptarán si ellos ya están presentes en el Juzgado en ese momento. **IV.** Para las pruebas periciales (de un experto), además de estar presente, el perito debe mostrar una autorización oficial para ejercer en esa materia y entregar el listado de preguntas que se le harán. **V.** Los testigos deben hablar libremente, sin que nadie los interrumpa o les diga qué decir. Cada parte solo puede hacer las preguntas que ya había presentado por escrito al ofrecer la prueba. **VI.** La inspección del lugar de los hechos solo se acepta si está relacionada con lo que las partes declararon y si al ofrecerla explicas qué quieres probar y dónde se hará la revisión. El juez o su secretario harán la inspección con ayuda de un perito. **VII.** La reconstrucción de los hechos (como volver a escenificar lo ocurrido) solo se acepta en casos excepcionales, cuando los peritos digan que no pueden determinar quién tuvo la culpa. **VIII.** Los careos (enfrentar a las personas para que acl
- Art. 110Este artículo dice qué cosas pueden servir como pruebas en un juicio. Por ejemplo, los documentos que te dan los policías cuando te remiten, como la boleta de remisión, así como objetos, fotos o videos que ellos ofrezcan. Si son videos, deben mostrarse en el juzgado de una forma que se puedan ver bien, o si no, los van a rechazar de inmediato. También los dictámenes médicos que se hacen en los procesos de Justicia Cívica valen por sí solos, sin necesidad de que el médico vaya a ratificarlos frente a todos. Y si hay grabaciones de las cámaras de la calle de la Secretaría o del C5, también deben presentarse de manera adecuada en el juzgado, o las van a desechar sin más.
- Art. 111Cuando ya se hayan revisado todas las pruebas que el juez aceptó, por teléfono el juez o el secretario del juzgado le avisará al área de peritos (los expertos que hacen los dictámenes). Quien conteste el teléfono anotará quién recibe el llamado, le dará un número de folio y la hora exacta. A partir de esa hora, el perito tiene cuatro horas para entregar su dictamen, y en casos muy especiales se le pueden dar dos horas extra. Todo esto lo debe registrar por escrito el personal del juzgado. Si en el dictamen del perito de tránsito terrestre se mencionan daños mecánicos al carro de la víctima, o a otros bienes que no sean autos o propiedades que no le tocan al juzgado, y esos daños no fueron valuados (no se les puso precio), entonces se llamará a otro perito especializado. Ese perito hará su dictamen según la fecha y hora que le indiquen, y una vez que se le asigne, tendrá cuatro horas exactas para hacerlo, sin posibilidad de prórroga. También se puede pedir la intervención de este perito si alguna de las partes, al declarar en el juzgado, menciona que hubo daños a un vehículo u otros bienes.
- Art. 112El artículo 112 dice cómo deben trabajar los peritos (los expertos que analizan pruebas) en accidentes de tránsito. Cuando los llamen de forma definitiva, tienen que ir al lugar del choque, buscar marcas o pistas, revisar los vehículos y los daños, y si quieren, pueden hablar con los policías para hacer su reporte. Cuando lleguen al juzgado, deben checar el expediente del accidente para emitir su opinión. No pueden platicar con los abogados, los choferes de los carros involucrados ni sus familiares, porque si lo hacen cometen un delito. Por último, deben entregar su reporte a tiempo; si necesitan más de lo normal, pueden pedir hasta dos horas extra al juez, pero si se pasan de ese tiempo, la culpa es solo del perito y el juzgado lo anota en el expediente para seguir con el proceso.
- Art. 113Cuando el juez ya tenga el último informe del perito dentro del plazo establecido, debe decir que ya se acabó la etapa de investigación (la Instrucción) inmediatamente. A partir de ese momento, no va a aceptar ninguna prueba más, ni siquiera las que aparezcan después de ese punto. En otras palabras, ya no hay oportunidad de meter más evidencia.
- Art. 114La audiencia empieza cuando te informan cuánto costó reparar los daños que causaste en tu vehículo, según el avalúo que hizo un experto. Ese experto se llama "perito" y es quien calcula el valor de los daños. Básicamente, te dicen cuánto tienes que pagar por lo que pasó.
- Art. 115Una vez que se haya cumplido lo del artículo anterior, el juez o jueza va a seguir con la audiencia, pero ahora en la parte de conciliación, que es como un intento de llegar a un acuerdo. Primero, les va a explicar a las partes (los involucrados en el problema) por qué está chido ponerse de acuerdo y va a invitarlas a definir cómo se va a reparar el daño o pagar lo que deben. También les va a decir que pueden ponerse de acuerdo en cuánto vale el daño, pero ese valor no puede ser ni más del 20% ni menos del 20% de lo que ya dijo el perito (el experto que lo valuó). El juez tiene que checar que en el acuerdo esté bien clara la forma en que se va a garantizar que se cumpla lo prometido. Las partes pueden elegir cómo asegurar ese cumplimiento, siempre y cuando no vaya contra la ley.
- Art. 116Si las personas involucradas en un accidente de tránsito llegan a un acuerdo, el juez lo revisa y lo aprueba. Luego, el responsable queda libre de las multas que marca la ley, y el dueño del vehículo debe demostrar que es suyo para que el juez ordene que se lo entreguen del depósito, con los requisitos que ahí pidan. Después, el caso se da por cerrado. Si el responsable tiene seguro, el juez puede aceptar como garantía que la aseguradora pague los daños. Si el conductor no es el dueño del auto pero acepta su culpa y paga, el dueño ya no puede reclamar nada después. Aunque la persona afectada se niegue a recibir el pago, si el responsable muestra una orden de la aseguradora o un depósito bancario por el monto de los daños según el perito, no le aplican multa, pero la otra persona aún puede demandarlo por otras vías. Cuando los daños son a bienes del gobierno de la Ciudad de México, el juzgado avisa al área correspondiente para que manden a un representante legal en máximo dos horas. Ese representante debe demostrar quién es con un documento válido y seguir todo el proceso hasta el final.
- Art. 117Si las personas involucradas en un accidente de tránsito no llegan a un acuerdo, el juez o jueza resolverá el caso de inmediato. Primero, dirá si hubo una infracción y quién fue el responsable, según lo que marca la ley. Luego, respecto a los autos: el vehículo de la persona afectada será liberado de inmediato, pero el del responsable se quedará en el depósito hasta que pague los daños con una fianza o depósito. La persona responsable tendrá solo dos horas para presentar esa garantía; si no lo hace, perderá el derecho. Si la persona afectada no quiere demandar en ese momento o pide una cantidad muy alta, los autos se liberarán, pero ella podrá reclamar después por otro medio.
- Art. 118El juez va a decidir si una prueba es válida o no según su propio criterio, pero siempre con base en la lógica, la ciencia y la experiencia cotidiana. O sea, no puede inventar ni dejarse llevar por corazonadas, sino que debe usar su razón y lo que cualquier persona con sentido común sabría. También tiene que seguir lo que dicen las leyes, este reglamento y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así que, aunque el juez tiene libertad para opinar, esa libertad está limitada por reglas claras y conocimientos comprobados.
- Art. 119Si el juez ya aceptó el caso y alguien se va del juzgado antes de que termine todo, el juez debe anotarlo y actuar según estas reglas. Si una o las dos personas que están peleando se van antes de dar su declaración, el caso se cierra, se publica la decisión final en el juzgado y, si alguien resulta responsable, se ordena que lo presenten para que cumpla la sanción. Si un testigo se va antes de declarar, su testimonio ya no cuenta. En cambio, si se van después de declarar, el proceso sigue sin ellos hasta terminar, y también se publica la decisión y se ordena la presentación del responsable si aplica. Finalmente, si la persona responsable está presente y quiere pagar el daño con un documento de una aseguradora o un depósito, pero la víctima no está para hacer un acuerdo, el juez lo anota, guarda el pago y resuelve la situación del responsable y su vehículo, dejándolo libre de la multa, aunque la víctima aún puede reclamar sus derechos después.
- Art. 120Si chocas un carro por accidente y también cometiste otra falta (como no traer seguro), las dos cosas se tienen que arreglar al mismo tiempo, no por separado. Todas las declaraciones y pruebas que presentes deben cubrir todo lo que pasó, tanto el choque como la otra falta. Además, todo se tiene que hacer llenando los formatos oficiales que te den las autoridades.
- Art. 121Si alguien provoca un accidente de tránsito por descuido (daño culposo) y al mismo tiempo comete otra falta, como no traer seguro, cada falta se tiene que resolver por separado. La sanción por la otra falta no se toma como reincidencia hasta que se decida lo del accidente. Si primero resuelven la otra falta, el responsable puede pagar su multa de inmediato o cumplir el arresto. Las horas que pase arrestado se le toman a favor mientras esperan la decisión sobre el accidente. Si la misma persona resulta culpable de ambas faltas, las sanciones que no haya cumplido se suman, pero con estas reglas: - Si un expediente tiene castigos más cortos, solo cumples los más largos. - Si uno de los arrestos es obligatorio (no se puede cambiar por multa), cumples ese primero y después puedes pagar el otro arresto de forma proporcional si aplica.
- Art. 122Cuando alguien choca un coche por accidente y se abre un procedimiento legal, ese proceso se puede poner en pausa si se ofrecen como prueba videos de la Secretaría de Movilidad (o de la dependencia que maneja el tránsito). Mientras tanto, el juez espera a que esa Secretaría entregue un informe sobre lo que pasó. Una vez que llegue ese informe, el juez vuelve a activar el procedimiento para seguir con el caso.
- Art. 123Cuando una persona que sufrió un accidente de tránsito quiere demandar al responsable, el juez sigue estos pasos: Si la persona llega con su abogado o un defensor de oficio (un abogado gratuito del gobierno), el juez recibe la queja original y las copias. Si no tiene abogado, el juez le consigue uno de oficio llamando a la oficina de defensores, y deben asignarlo en máximo una hora. Si la persona metió su demanda con abogado, el juez envía el caso a otro juez que lleva procesos escritos, pero deja una copia firmada en su juzgado. También le avisa al responsable que su carro quedará guardado hasta que pague los daños, a menos que ponga una garantía (como un depósito o seguro) para sacarlo. Si el responsable quiere recuperar su vehículo, debe dar una fianza (un documento que garantiza el pago) y además le aplicarán una multa por la infracción que cometió. Puede entregar la fianza al juez mientras el caso se envía al otro juzgado, pero eso debe pasar en las siguientes 24 horas hábiles. Cuando mandan la demanda al otro juez, también le envían un oficio diciendo que el carro del responsable queda a su disposición, con su ubicación y aclarando que solo se mueve si ese juez lo autoriza.
- Art. 124Cuando un conductor que causó un accidente asegura que va a pagar los daños, debe dar una garantía para cubrirlos. Esa garantía puede ser un documento firmado por una aseguradora (como una orden de reparación o pronto pago), un billete de depósito o una póliza de fianza de una compañía autorizada. Ese papel se entrega a la persona afectada y solo un juez civil puede ordenar que se cobre para pagarle a ella. La persona afectada puede usar esa garantía sin necesidad de demandar, pero si no está de acuerdo con el monto, puede ir al juez. El juez no puede cobrar el documento por su cuenta, solo decide si se usa para pagar los daños.
- Art. 125Si chocas o dañas algo con tu coche por accidente (sin querer), y no encuentras al dueño del otro coche o cosa para ponerte de acuerdo en cómo pagar el daño, debes pedir ayuda a un policía. Así podrás seguir los pasos que marca el artículo siguiente, y no te van a acusar de hacer algo malo o ilegal. En pocas palabras, si no está el dueño, llama a la autoridad para cubrirte.
- Art. 126Si un policía llega a un accidente de tránsito donde alguien chocó sin querer una propiedad (como un poste, una casa o un carro estacionado) y el dueño no está presente, pero ningún conductor se dio a la fuga, se sigue este proceso: Primero, los carros involucrados se llevan al corralón. Si lo dañado no es un vehículo, como una casa o un objeto, se lleva al juzgado si se puede, o se le deja un aviso al dueño para que vaya a reclamarlo. El proceso sigue aunque el afectado no aparezca, pero si después de que los valuadores calculen el daño el dueño no se presenta, se cierra el caso y el responsable puede recuperar su carro si paga una garantía o muestra un seguro. Si el dueño aparece después de que se cerró el caso, puede demandar, pero solo si deja la garantía. Si pasan 15 días desde el accidente y el afectado no aparece ni dice que quiere demandar, el juez libera los carros sin necesidad de garantía, pero el responsable aún puede tener problemas con otras autoridades. Si el choque fue contra un carro estacionado y el dueño no llega en las primeras 24 horas, el juez avisa a la fiscalía para revisar si el auto robado. Si el dueño aparece después de esas 24 horas, le regresan su carro si prueba que es suyo, y el proceso sigue como si nada.
- Art. 127Si tienes un accidente de tránsito donde se dañan carros, cosas que no son vehículos (como una moto o una bicicleta) o propiedades de otras personas, y la policía se llevó los carros al corralón, tú y los otros involucrados pueden ir ante el juez para llegar a un acuerdo por los daños. El juez solo actuará como mediador para ayudarles a negociar un trato justo, pero no iniciará ningún juicio ni será responsable de lo que ustedes decidan. Ese acuerdo debe escribirlo el personal del juzgado, e incluirá cómo van a pagar los daños, en qué plazo, o si cada quien se hace cargo de lo suyo. Además, el juez enviará una orden para que les devuelvan los carros del corralón. Lo importante es que ustedes decidan libremente, siempre y cuando el acuerdo no vaya contra la ley.
- Art. 128Si un juez o jueza inicia un proceso por una queja por un accidente de tránsito donde hubo daños por descuido (sin intención), y las personas involucradas están presentes, el juez les informa que pueden resolver el problema de manera pacífica. Si ambas partes están de acuerdo, el caso se puede enviar a una unidad especial de mediación, siempre y cuando no se hayan dañado bienes del Gobierno de la Ciudad de México. Todo esto se deja por escrito si las partes aceptan, y se sigue lo que dice el reglamento.
- Art. 129Si te sale una decisión final en un proceso por daños causados sin querer en el tránsito (como un choque), y no estás de acuerdo, puedes pedir que un juez la revise. Ese proceso se llama juicio de nulidad y funciona según las reglas que marcan dos leyes de la Ciudad de México: la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, tienes derecho a impugnar esa resolución si crees que está mal.
- Art. 130Si un agente de la Secretaría se entera de que alguien organiza, participa o anima a otras personas a hacer carreras de autos en la calle (lo que dice el artículo 28, fracción XV), tiene que detener a esa persona y llevarla ante un juzgado. Para esto, usará unos formatos oficiales aprobados por la Secretaría, donde anotará los hechos que vio y por los que cree que esa persona es responsable.
- Art. 131Cuando la policía se lleva tu carro al corralón, debe seguir las reglas que ya están escritas en el artículo 103, fracción III de este reglamento. Esas reglas dicen cómo se tiene que hacer el traslado del vehículo de manera correcta y ordenada. No vale que lo hagan de cualquier modo.
- Art. 132Si organizas, participas o incitas a una carrera de autos en la vía pública y eso provoca daños a otra persona o a cosas del gobierno de la Ciudad de México, tu coche no te lo van a devolver hasta que pagues los daños. No importa si fue un accidente sin intención, el vehículo no se libera a menos que asegures el pago de lo que afectaste. Es decir, tienes que garantizar que vas a cubrir los costos del daño, tal como lo dice la ley o el reglamento.
- Art. 133Si organizas, participas o animas a otros a hacer carreras de coches en la vía pública y, por eso, se dañan cosas como calles, semáforos, postes, o camiones y metros del gobierno de la Ciudad de México, el juez que lleve tu caso va a avisar al ministerio público (que es como la autoridad que investiga delitos) para que proceda como corresponda. Esto significa que, además de las multas o sanciones por la carrera, podrías enfrentar un problema legal más serio por haber dañado propiedad del gobierno.
- Art. 134Cuando te chocas contra un bache y quieres que el gobierno de la Ciudad de México te pague los daños, el juez (la persona que juzga) y su secretario tienen que hacer estos pasos: 1. Le asignan un número de expediente a tu caso y lo anotan en un libro, guardando todos los documentos. 2. Te toman tu declaración como conductor afectado, pero solo si llevas tu licencia de manejo vigente, tu seguro del auto y tu tarjeta de circulación. Sin esos papeles, no pueden empezar el trámite. 3. Si el juez ve que tu queja tiene sentido, acepta el caso y el carro dañado debe estar cerca del juzgado para que un perito lo revise y haga un dictamen sobre los daños. 4. Tú puedes presentar pruebas (fotos, videos, etc.) que respalden tu historia, y el juez solo aceptará las que sean legales; si no están listas, las descarta y sigue el proceso. 5. Una vez que se revisan las pruebas, el juzgado llama por teléfono a un perito, quien tiene 4 horas exactas para entregar su dictamen. Si no lo hace a tiempo, se reporta como posible falta administrativa o penal, pero el proceso sigue.
- Art. 135Si alguien ya arregló su coche por su cuenta antes de iniciar el proceso que se explica en este capítulo, entonces la persona afectada debe entregar todas las pruebas de que el daño fue causado porque el gobierno de la Ciudad de México no le dio mantenimiento a las calles o banquetas. Además, tiene que hacerlo dentro de los primeros quince días después del accidente, porque si pasa más tiempo, ya no podrá reclamar, según lo que dice el artículo 83 de la Ley.
- Art. 136Este artículo explica cómo se organiza y funciona un Consejo. Todos los miembros del Consejo pueden dar su opinión (voz) y votar (voto). Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros (quórum). Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, quien preside la reunión tiene el voto decisivo (voto de calidad). Los miembros tienen la obligación de asistir a las juntas. Además, el Consejo puede invitar a personas de empresas o del gobierno solo para que den su opinión, pero sin derecho a votar.
- Art. 137Los miembros del Consejo tienen derecho a sugerir qué temas se van a tratar en las juntas, siempre siguiendo las reglas establecidas. También deben ir a las reuniones (ya sean normales o especiales), dar su opinión y votar cuando toque. Tienen que participar en las pláticas de las juntas y darle seguimiento a los acuerdos que les toquen según su área. Además, deben firmar las actas y los documentos que se generen, como acuerdos o resoluciones, en el formato que les dé la Secretaría Técnica. Por último, pueden hacer otras cosas que les pida la presidencia del Consejo.
- Art. 138La Presidencia del Consejo tiene varias tareas importantes. Puede pedirle a la Secretaría Técnica que haga las juntas. También propone qué temas se van a tratar en cada reunión, ya sea que la junta sea presencial, por internet o mixta. Durante la reunión, la persona que preside la inicia, la termina, da la palabra a los participantes y pide que se vote. Además, puede suspender la junta si hay una razón válida y firma los acuerdos que se tomen.
- Art. 139La Secretaría Técnica del Consejo es como el asistente principal que se encarga de todo el papeleo y la organización de las juntas. Sus labores incluyen preparar las invitaciones y la lista de temas a tratar, armar una carpeta con los documentos necesarios para cada reunión, y enviarla a los miembros del Consejo con suficiente tiempo. También tiene que pasar lista para ver si hay suficientes personas para sesionar, anotar lo que se aprueba, redactar las minutas de cada junta, y firmar los acuerdos junto con los demás. Además, debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, avisar a todos sobre los avances, y ayudar al presidente del Consejo en lo que necesite.
- Art. 140El Consejo se junta seguido dos veces al año, y cuando sea necesario se pueden hacer juntas extra. Para cualquier junta, la presidencia avisa a los miembros dónde, qué día y a qué hora será. Las juntas pueden hacerse en las oficinas que decida la presidencia o por internet. La Secretaría Técnica manda los papeles y la agenda del día a los miembros tres días antes de la junta normal; si es urgente, solo avisa 24 horas antes.
- Art. 141En las juntas (sesiones) de un grupo, ya sean normales o especiales, se siguen estos pasos en orden: primero, pasan lista y verifican que esté presente más de la mitad de los miembros (quórum). Luego, leen y aprueban la lista de temas a tratar (orden del día). Después, leen, aprueban y firman el acta (el resumen escrito) de la junta anterior. Siguen los temas a discutir y posiblemente aprobar. En juntas normales, hay un espacio para asuntos generales (temas varios). Por último, se termina la sesión.
- Art. 142El acta es como el resumen oficial de una junta. Este artículo dice que debe incluir, al menos: la fecha, hora y lugar donde se hizo, junto con un número que la identifique. También debe tener la lista de quiénes asistieron, los temas que se trataron y los acuerdos que se tomaron. Además, es necesario anotar la hora en que terminó la sesión, cómo votó cada persona (si estuvo a favor, en contra o se abstuvo) y que todos los que tenían derecho a voto firmen el documento.
- Art. 143Si el presidente o la presidenta falta, la persona que está a cargo de la Secretaría ocupará su lugar, sin importar el motivo de la ausencia. Es como tener un suplente automático para que el trabajo no se detenga.
- Art. 144Las personas de las que habla el artículo 109 (como juezas, jueces o personal del tribunal) pueden elegir a alguien que las supla cuando falten. Para hacerlo, deben mandar una carta a la Presidencia avisando quién será su suplente. Además, la Secretaría Técnica tiene que llevar una lista actualizada de todos esos suplentes. Esto es parte de las reglas de cómo se organizan los juzgados.
- Art. 145El Juzgado es como un juez que resuelve pleitos y castiga faltas administrativas, siguiendo las reglas que marca la ley, siempre tratando a todos por igual. Pero ojo, el Juzgado no investiga nada, así que si tú tienes un problema ahí, tú y la otra persona son los que tienen que llevar las pruebas para demostrar lo que dicen. En pocas palabras, el Juzgado solo decide con lo que le presenten, no va a buscar evidencia por su cuenta.
- Art. 146Los que trabajan en un turno son responsables de cuidar todos los documentos y asuntos que les toquen. Cuando termina su turno, tienen que pasarle por escrito al siguiente turno un informe con lo que ya se resolvió y lo que todavía falta por hacer. El juez o la jueza que empieza su turno debe seguir con los casos que dejó pendientes el turno anterior, o arreglar los que quedaron mal hechos. Lo más importante es que siempre respete los derechos humanos de las personas involucradas, dejando por escrito todo lo que haga, hasta terminar esos asuntos.
- Art. 147Si estás en un juicio y presentas un documento durante una audiencia, el juez debe resolverlo en ese mismo momento. Si lo entregas fuera de la audiencia (por ejemplo, en las oficinas del juzgado), el juez tiene hasta dos días para decidir sobre él. Puedes llevar tus papeles cualquier día, aunque no sea el turno del juez que lleva tu caso, porque el personal de guardia debe recibirlos sin excusas. Además, ese personal tiene la obligación de anotar tu escrito en un libro especial de registro, y cuando cambie el turno, deben pasar esa información al que sigue.
- Art. 148Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: El departamento encargado (la Dirección) tiene que hacer todo lo necesario para que el Juzgado funcione bien. Los juzgados trabajan por turnos, uno tras otro, sin parar, según lo que digan sus jefes. Cuando cambia la guardia, la persona secretaria que sale debe entregarle al que entra todo lo del juzgado: archivos, equipo de cómputo, sellos, expedientes y hasta el mobiliario, anotando si algo está descompuesto. También tiene que pasar la lista de quienes estaban detenidos o arrestados y entregar cualquier objeto que haya estado bajo su cuidado, firmando ambos (el que sale y el que entra) para confirmar la entrega, y desde ese momento el que recibe es responsable. El juez o jueza intenta resolver todos los asuntos en su turno, pero si hay mucho trabajo o alguien llega muy tarde, puede dejar pendientes algunos trámites para que los termine el turno siguiente, anotándolo para que quede claro.
- Art. 149El juez puede ser responsable por lo que hace en su trabajo, pero eso no quita que también pueda tener problemas en otras áreas legales. Si el juez comete un error, las personas involucradas en el caso aún tienen derecho a reclamar ante otras autoridades, como si fuera un asunto penal o administrativo. O sea, la responsabilidad del juez en el juicio no cancela otras consecuencias legales que puedan surgir. Así que las partes afectadas pueden buscar justicia por separado, fuera del juzgado, si es necesario.
- Art. 150El juez o jueza tiene la obligación de ir a las juntas o audiencias a las que lo inviten. Si no puede asistir, la o el secretario del juzgado debe ir en su lugar. Esto es porque así lo marca otra parte de la ley, específicamente el artículo 124, fracción VII. En pocas palabras, si el juez no puede, el secretario lo reemplaza.
- Art. 151Si un juez o un secretario faltan por un ratito (no de forma definitiva), se sigue esta regla: las faltas del juez las cubre el secretario; las faltas del secretario las cubre un auxiliar que el juez designe. Si no hay auxiliar, el personal que esté presente debe avisar de inmediato a la Dirección para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 152Cada juzgado recibe su propio correo y lo anota en una libreta especial que la Dirección les da, que solo ellos pueden usar. Si llega un documento que pide hacer algo en un plazo fijo, ese asunto lo atiende el turno del juzgado que tenga la fecha límite, sin importar si el personal de ese juzgado está de turno o no. En otras palabras, la responsabilidad de resolverlo va con el turno al que le toca la fecha de vencimiento. Así se aseguran de que nadie se haga wey y siempre haya quién le dé seguimiento a tiempo.
- Art. 153Los jueces y juezas se encargan de revisar cualquier acto o falta que pueda ser una infracción administrativa (como no cumplir con alguna regla del gobierno). Pero si además de eso, alguien tiene otros derechos por reclamar en otra área legal (como lo penal o lo civil), eso se queda aparte y no se pierde. También, si alguien pide ayuda, el juez debe darle orientación legal, anotar lo que se hizo y, si es necesario, mandar un oficio (un documento oficial) a la autoridad que sí pueda resolver el caso.
- Art. 154La Persona Secretaria es como el asistente principal del juez en asuntos de justicia cívica (problemas menores como faltas o multas). Su trabajo incluye llevar todo el trámite de los casos hasta que terminen, firmar y sellar documentos importantes, y dar fe (es decir, confirmar que algo es verdad). También debe notificar personalmente las decisiones a las personas involucradas, asegurándose de que firmen o dejen huella; si alguien no sabe leer ni escribir, otra persona firma por ella, o si se niegan, la secretaria lo anota por escrito. Además, tiene que organizar los expedientes (carpetas del caso) de forma clara y completa, incluyendo las hojas de pago de multas, y cuidar los objetos o valores relacionados con los casos. Si el juez falta, la secretaria lo suple en reuniones y certifica documentos cuando se lo pidan.
- Art. 155El personal que ayuda en cada juzgado cívico tiene tres tareas principales. Primero, apoyar con los papeles, archivos y escritorio que le pidan el juez o el secretario. Segundo, ir a las juntas o reuniones a las que lo mande la dirección del juzgado. Tercero, hacer cualquier otro trabajo que el juez le indique para que el juzgado funcione bien.
- Art. 156Un policía que la Secretaría asigna a cada Juzgado Cívico trabaja bajo las órdenes del juez y tiene varias tareas: vigilar las instalaciones para proteger a las personas y los bienes del juzgado, ayudar a otros policías a meter a los detenidos a las áreas que el juez indique, revisar físicamente a los detenidos al entrar y salir para que no metan objetos peligrosos, apoyar al secretario a hacer un inventario de las pertenencias de los detenidos, y cuidar a los infractores asegurándose de que se respeten sus derechos humanos. Si la Secretaría no asigna un policía al juzgado, los detenidos quedan a cargo del policía que los presentó, incluso después de que se dicte una resolución. El policía asignado nunca puede dar asesoría legal ni informar sobre los casos de los detenidos.
- Art. 157Las personas que trabajan en la Dirección deben estar disponibles para trabajar a cualquier hora, todos los días del año, sin importar si es día festivo o fin de semana. Sus horarios y los lugares donde laboran los decide la propia Dirección. En otras palabras, no tienen un horario fijo de oficina, sino que pueden ser llamados a trabajar en cualquier momento. Esto aplica tanto de día como de noche, los 365 días.
- Art. 158Para ser Persona Supervisora necesitas: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 30 años y poder ejercer tus derechos como ciudadano. También debes tener título y cédula de licenciatura en derecho, más al menos dos años de experiencia trabajando como abogado. Además, se requiere que hayas sido juez en un Juzgado Cívico durante por lo menos tres años. No debes haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito) ni estar inhabilitado (sin poder) para trabajar en el gobierno. Por último, tienes que pasar los exámenes, cursos y capacitaciones que ponga la Dirección.
- Art. 159Este artículo dice que el personal que la Dirección designe va a supervisar cómo trabajan los juzgados. Su chiste es checar que todo se haga bien, con respeto a los derechos humanos y siguiendo las reglas del servicio público. Si el supervisor encuentra algo raro, debe reportarlo a la Dirección de inmediato. Luego, la Dirección decide si reporta el problema a la Contraloría (si es algo administrativo) o al Ministerio Público (si puede ser un delito).
- Art. 160Si una queja o un reporte de revisión muestra que algún trabajador de los juzgados o un perito (experto que opina en un juicio) pudo haber cometido un delito o una falta grave, la Dirección debe avisar a la Fiscalía (para delitos) o a la Contraloría General de la Ciudad de México (para faltas administrativas).
- Art. 161Si alguien se queja sobre un trabajador del Juzgado, la Dirección tiene que abrir una investigación para ver si hizo algo malo. El trabajador acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tiene derecho a defenderse y presentar pruebas. La Dirección puede hacer todo lo necesario para investigar, y si no encuentra nada malo, guarda el caso inmediatamente. Pero si encuentra que sí hay indicios de una falta administrativa o delito, tiene que denunciarlo al Ministerio Público especializado o a la Contraloría de la Ciudad de México.
- Art. 162Si eres un trabajador de base (un empleado del gobierno con derechos laborales fijos, como los que tienen un puesto permanente), y te investigan por alguna falta en tu trabajo, las reglas de esa investigación van a seguir lo que diga la ley laboral que te protege. En otras palabras, no te investigarán con reglas especiales para funcionarios de alto nivel, sino con las normas de tu contrato de trabajo. Esto es para que no te traten de manera injusta solo por ser un empleado de base.
- Art. 163Este artículo explica cómo funciona la supervisión en los Juzgados Cívicos (que son como las oficinas donde se resuelven faltas administrativas o problemas vecinales). Cada turno de trabajo en estos juzgados tiene a una persona encargada de supervisar, elegida por un área especial. Esta persona tiene que checar por teléfono que todo el personal esté en su lugar, reportar cualquier fallo a sus jefes, y mantener al día una lista de quién y cómo está trabajando. También debe anotar en una libreta (bitácora) todo lo que pase, como si un juzgado atiende casos de otra zona, si prestan empleados a otro juzgado, o si resuelve dudas del equipo. Al final del día, tiene que entregar un reporte de cómo estuvo la operación, incluyendo quién faltó y qué juzgados no funcionaron.
- Art. 164Cada año, la Dirección (la oficina encargada) lanza una invitación pública para formar un grupo de voluntarios. Para poder ser parte de ese grupo, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México, tener al menos 25 años, contar con el apoyo de mínimo 100 vecinos de tu colonia, demostrar que ya has hecho trabajo comunitario, pasar un examen sobre las leyes que aplican, y no tener una condena por algún delito hecho a propósito. Una vez que cumplas con todo, la Dirección te dará un certificado que te acredita como voluntario.
- Art. 165Este artículo habla sobre los requisitos que deben cumplir las personas expertas (peritos) que participan en accidentes de tránsito o baches. Necesitan ser mexicanas, tener al menos 28 años y contar con título y cédula en carreras como ingeniería automotriz o mecánica, además de dos años de experiencia. No deben tener condenas por delitos graves ni estar inhabilitadas para cargos públicos. También deben pasar exámenes y cursos que ponga la autoridad. Si se necesita un experto en otra área, como una ciencia o técnica diferente, solo debe cumplir los requisitos de edad, no tener antecedentes, no estar inhabilitado y pasar los exámenes, además de comprobar que sabe del tema con un documento oficial.
- Art. 166Las Personas Peritas son expertos en algún tema que ayudan a resolver los asuntos de los juzgados cívicos, pero trabajan por su cuenta, sin que el personal del juzgado les diga qué hacer. Ellos son responsables de sus propias acciones, y si se equivocan, pueden enfrentar consecuencias legales, tanto administrativas como penales. Quien los supervisa, controla y evalúa es la Dirección, pero esa tarea puede pasarla a la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia.
- Art. 167La Dirección va a elegir el lugar físico donde los Peritos van a trabajar. Los Peritos son los expertos que ayudan en un juicio o trámite legal. El área que se asigne será solo para que ellos hagan su labor. Nadie más puede ocupar ese espacio.
- Art. 168Los peritos o expertos (Personas Peritas) tienen que entregar reportes periódicos a la Dirección sobre el trabajo que están haciendo. La frecuencia con la que deben presentar estos informes la decide la misma Dirección. En pocas palabras, quienes son contratados como especialistas deben rendir cuentas de sus actividades tantas veces como se los pidan.
- Art. 169Si te sancionan, te van a meter en un registro especial de infractores. Si te niegas a poner tu huella o a que te tomen una foto para ese registro, el juez puede usar medidas para obligarte, como llamarte la atención o incluso usar la fuerza si es necesario.
- Art. 170La dirección, por medio del jefe de la unidad correspondiente, puede dar información si existen o no registros de una persona. Esto solo lo puede hacer si el que pide es la misma persona (para saber sus propios datos) o si son autoridades como ministerios o jueces que lo necesiten para sus investigaciones. Si tú, como persona común, quieres saber si hay información tuya, debes pedirlo por escrito, explicar por qué lo necesitas y llevar una identificación oficial cuando vayas a presentar tu solicitud, además de una copia para anexar. Si es una autoridad la que pide, solo necesita hacerlo por escrito.
- Art. 171El sistema del Registro de Personas Infractoras solo puede ser usado por trabajadores autorizados por el director, y cada uno debe tener una identificación única registrada en el propio sistema. Los datos guardados solo valen por seis meses; después de ese tiempo ya no se pueden consultar. Además, el sistema debe permitir generar estadísticas sobre qué infracciones ocurren, en qué calles, colonias o alcaldías, y con qué personas involucradas, incluyendo si fueron declaradas inocentes, enviadas al Ministerio Público, sancionadas o si pagaron multa o hicieron trabajo comunitario.
- Art. 172La Dirección (la oficina encargada) te dará permisos para usar el Sistema de Registro de Personas Infractoras, y en ese permiso dirá quién eres y llevará tu firma. Solo hay dos tipos de acceso: el primero es para anotar datos, y solo lo pueden tener jueces o secretarios judiciales. El segundo es solo para consultar información, y lo pueden usar las personas que el jefe de la Dirección decida.
- Art. 173La Dirección debe pasar reportes de información estadística de manera periódica a la Secretaría y a la de Bienestar e Igualdad Social de la CDMX, como lo pide la Ley. La nueva regla se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad y empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Mientras no esté listo el sistema de cómputo del Registro de Infractores, los trabajadores de los Juzgados llevarán el registro a mano, siguiendo las instrucciones que dé la Dirección en un plazo de 30 días después de que entre en vigor. Se cancela el reglamento anterior de la Ley de Cultura Cívica, pero los casos que ya estaban en proceso con esa ley vieja se terminan bajo las mismas reglas de antes.