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Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja sin los requisitos que marca la ley, el juez o jueza la va a rechazar. Si llegas a presentar una queja y parece que estás borracho o drogado, el juez llamará a un médico forense para que evalúe tu estado físico y mental, y estime cuántas horas necesitas para recuperarte. Con esa información, el juez decidirá si puedes declarar o si tu queja procede.

Texto oficial

Artículo 81. La Persona Juzgadora deberá desechar la queja que no cumpla con los requisitos señalados en la Ley. Cuando la Persona Quejosa se encuentre en aparente estado de ebriedad o intoxicada y pretenda presentar una queja, la Persona Juzgadora solicitará la intervención de la Persona Médica Legista, a fin de que determine el estado psicofísico y probables horas de recuperación, lo que servirá de base para tomar su comparecencia y determinar la procedencia de la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.