Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es llevado ante el Juzgado Cívico (por ejemplo, por una falta al reglamento), el artículo dice que cualquier juez o personal del juzgado que esté disponible debe atender el caso, sin importar quién comenzó el proceso. Esto significa que no importa si el turno del día es diferente o si otro trabajador del juzgado inició el reporte; el asunto lo debe resolver quien esté en turno en ese momento. Así se evita que te manden de un lado a otro o que te hagan esperar porque el juez original no está. En pocas palabras, te deben recibir y atender en el momento que llegues, sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 80. Cuando se ejecute la orden de presentación, el personal del Juzgado Cívico sin importar el turno que inició la queja deberá conocer de la presentación de la Persona Probable Infractora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.