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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/79
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja siguiendo los requisitos, el juez o jueza va a decidir si la acepta. Si la acepta, se encargará del caso hasta que termine por completo. Pero hay una excepción: si durante el proceso tú y la otra persona se ponen de acuerdo para resolver el problema con ayuda de la Unidad Itinerante, ahí se puede detener el juicio.

Texto oficial

Artículo 79. Presentada la queja conforme a los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Persona Juzgadora resolverá sobre la admisión y en caso de ser procedente conocerá del asunto hasta su total conclusión, salvo que durante el procedimiento las partes acuerden la solución del conflicto con la intervención de la Unidad Itinerante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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