Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres empezar un proceso por queja, tienes que dar el nombre completo (nombre y al menos un apellido) y la dirección o datos de contacto de la persona que crees que cometió la falta, para que puedan avisarle o, si es necesario, ordenar que se presente ante las autoridades. También puedes presentar las pruebas que tengas desde el principio, para que esa persona pueda defenderse, o bien llevarlas hasta la audiencia que se haga después.
Texto oficial
Artículo 78. Para el inicio del procedimiento por queja, la Persona Quejosa está obligada a: I. Proporcionar el nombre y al menos un apellido, así como domicilio o en su caso datos de localización de la Persona Probable Infractora a efecto de poderla notificar o en su caso, poder ejecutar la orden de presentación; y II. La Persona Quejosa podrá presentar las pruebas pertinentes que acrediten la probable comisión de la infracción de que se trate al momento de iniciar la Queja a fin de que la Persona Probable Infractora esté en posibilidad de defenderse, o bien hacerlo en la audiencia respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.