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Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, la persona juzgadora (el juez o autoridad encargada) debe seguir estos pasos: Primero, les va a proponer a ambas partes que busquen una solución dialogando, con ayuda de un Facilitador Cívico (una persona capacitada para mediar conflictos). Si aceptan, se firma un documento donde ambas partes están de acuerdo, y el juez las envía a la Unidad Itinerante (un equipo móvil especializado en resolver problemas sin llegar a juicio). Si logran un acuerdo, el facilitador lo escribe, el juez lo aprueba, y les advierte que no vuelvan a cometer la misma falta. Si no hay acuerdo, el caso regresa al juez para seguir el proceso normal. Y si alguien incumple el acuerdo firmado, la otra parte solo necesita avisarle al juzgado para que lo sancionen por la falta original.

Texto oficial

Artículo 77. Dentro del Procedimiento iniciado por Queja, la Persona Juzgadora deberá observar lo siguiente: I.Invitar a las partes a encontrar la solución al conflicto de forma pacífica mediante el diálogo con la ayuda de una Persona Facilitadora Cívica; II. Permitir que la Persona Facilitadora Cívica desarrolle los Medios de Solución por conducto de la Unidad Itinerante desarrolle sus actividades personalmente y sin la intervención de Personas Defensoras; III. Dejar constancia en el expediente de la aceptación de las partes para participar en alguno de los Medios de Solución, misma que deberá ser firmada por las partes, en este caso, la Persona Juzgadora canalizará a las partes en conflicto y mediante oficio a la Unidad Itinerante; IV. La Unidad itinerante aplicará los Medios de Solución que estime pertinentes, entregando un informe con los resultados de su intervención a la Persona Juzgadora que canalizó a las partes; V. Si con la aplicación de alguno de los Medios de Solución por parte de la Unidad Itinerante se logra el acuerdo entre las partes, este adoptará la forma de Convenio escrito elaborado por la Persona Facilitadora Cívica y será remitido a la Persona Juzgadora que canalizó a las partes para su aprobación; VI. Aprobado el convenio, la Persona Juzgadora emitirá la resolución administrativa correspondiente apercibiendo a las partes de no reincidir en nuevas conductas y de su obligación de dar cumplimiento al Convenio, con lo que dará por concluido el procedimiento de queja; VII. En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, la Persona Facilitadora Cívica canalizará a las partes mediante oficio a la Persona Juzgadora que inició el Procedimiento de Queja para continuar con el mismo hasta su total conclusión; y VIII. En los casos de incumplimiento del Convenio, bastará que cualquiera de las partes acuda a informar al Juzgado, para que la Persona Juzgadora sancione el incumplimiento conforme a la falta administrativa que dio lugar al conflicto. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR QUEJA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.