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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se resuelve un problema con la ayuda de la Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos, el acuerdo se escribe en un documento. Se hacen varias copias: una para cada persona que participó en el conflicto, otra se queda guardada en esa unidad y otra más se manda al juez que esté viendo el caso. Así todos tienen su copia y queda registro oficial.

Texto oficial

Artículo 76. El convenio se redactará entregando un ejemplar a cada una de las partes, otro tanto se conservará en la Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios y el restante será remitido a la Persona Juzgadora que corresponda. SECCIÓN TERCERA APLICACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PROCEDIMIENTO POR QUEJA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.