Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona facilitadora cívica, que es como un mediador del juzgado, tiene que usar métodos como pláticas de acuerdo, juntas para reparar el daño o círculos de paz para ayudar a resolver el problema entre las personas que llegaron por una falta leve. Después, debe escribir un convenio (un acuerdo por escrito) de lo que se resolvió, y ese documento debe incluir los datos de todos los involucrados, como su nombre, edad y dónde viven. También debe explicar qué pasó antes del conflicto, describir qué obligaciones acordaron (por ejemplo, pagar algo, hacer una acción o dejar de hacer algo), y la fecha y lugar donde se firmó. Al final, todos deben poner su firma o huella digital, y el facilitador también firma y anota un número de registro para llevar el control del caso.
Texto oficial
Artículo 75. La Persona Facilitadora Cívica, en el desempeño de sus funciones, deberá: I. Utilizar los diferentes modelos de Medios de Solución tales como la conciliación, diálogo restaurativo, juntas restaurativas y círculos de paz, una vez canalizadas las partes involucradas en el conflicto relacionado con las infracciones competencia de los juzgados cívicos; II. Elaborar por escrito los convenios a los que se llegue como resultado del proceso de los Medios de Solución, mismos que deberán contener las siguientes formalidades y requisitos: a) Lugar y fecha de la celebración; b) Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada una de las personas sujetas al procedimiento de los Medios de Solución; c) En el caso de las personas morales se acompañará como anexo el documento con el que la persona apoderada o representante legal de la parte que representa, acreditó su personalidad; d) Narración de los antecedentes del conflicto entre las partes que los llevaron a buscar la solución a través de la Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios; e) Capítulo de declaraciones si las partes lo estiman conveniente; f) Descripción de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las partes, así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deben cumplirse; g) Firmas o en su caso, huellas dactilares de las personas que se encontraban en conflicto; h) Nombre y firma de la Persona Facilitadora Cívica, y i) Número o clave del registro del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.